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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TECNICA AUSTRAL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $646.253,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Intereses (art. 104 codigo fiscal) Domicilio ad litem Perdida de excepciones Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 y conexos) Costas a la vencida Monto $646.253 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TECNICA AUSTRAL S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por impuesto/obligación fiscal, por la suma de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 0/100 ($646.253,00) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenándose la traba de trance y remate y la continuidad de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se constituyó domicilio judicial ad litem de la parte demandada por haber sido debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, TECNICA AUSTRAL S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 0/100 ($646.253,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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