GHILARDO MARIA MERCEDES C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado para obtener pronto despacho administrativo del IP por trámite iniciado el 28-01-2026. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto que despache el expediente N° 021557-714277-0-26-000 en el plazo perentorio de 30 días, por vulneración de los plazos procedimentales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ghilardo María Mercedes.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IP).
Objeto: Acción de amparo por mora para que el organismo administrativo dicte pronto despacho respecto del trámite presentado el 28-01-2026 (expediente administrativo N° 021557-714277-0-26-000).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al IP despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 28-01-2026, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Dispositivo (transcripción):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP) a que despache el expediente administrativo N° 021557-714277-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
(Se consignan además imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios del letrado actuante en 5 IUS más cargas aplicables.)
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