AYALA CARLOS ROBERTO Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores promovieron acción para que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años trabajados y se declare la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que disminuyeron dicho porcentual. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y condenó al pago del retroactivo conforme a los plazos y pautas de actualización e intereses fijados en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AYALA Carlos Roberto; Villarruel Jorge Gabriel; Figallo Fernando Adrián solicitan el reconocimiento de la bonificación por antigüedad aplicada al 3% por cada año computado.
Demandado: Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suprimieron dicho porcentual y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Hacer lugar a la demanda. Se reconoció el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% (o el porcentaje que corresponda conforme a lo resuelto) para todos los años incluidos en el cómputo, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96; se ordenó calcular a valores actuales, con interés del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo. En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'."
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella sino de la ley en sí misma... el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
Dispositivo principal:
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por AYALA CARLOS ROBERTO VILLARRUEL JORGE GABRIEL FIGALLO FERNANDO ADRIAN contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD Y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLÍCAS de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
"A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
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