FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA FINANCIERA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra SARMIENTO S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $646.219,60 más intereses desde el 13/06/2023 y condenó en costas a la vencida, constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA FINANCIERA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 646.219,60), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/06/23).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses desde el 13/06/2023; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Habiendo sido la demandada SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA FINANCIERA intimada de pago en el domicilio de calle Chile Nº 1449 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA FINANCIERA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ 646.219,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 13/06/23
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/06/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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