FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDEZ GUILLERMO MARCELO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra Mendez y Rodriguez por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que los demandados paguen $139.530,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró imprescriptible la acción por falta de excepciones, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: MENDEZ, GUILLERMO MARCELO y RODRIGUEZ, GRISELDA IRENE.
Objeto: Ejecución provincial por pago del capital reclamado de $139.530,90 y sus intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra los demandados hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (18/02/22). Se impusieron las costas a la vencida y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado por encontrarse notificados del apercibimiento. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido los demandados MENDEZ. GUILLERMO MARCELO y RODRIGUEZ, GRISELDA IRENE intimados de pago en el domicilio de calle Billinghurst Nº 1641, Piso 6°, Dpto.'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados MENDEZ, GUILLERMO MARCELO y RODRIGUEZ, GRISELDA IRENE hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 139.530,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 18/02/22
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/02/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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