FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPO CLARO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra CAMPO CLARO SA por deuda fiscal de $172.916,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haber sido notificada la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CAMPO CLARO SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON SESENTA CENTAVOS ($172.916,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/06/21) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original):
"Habiendo sido la demandada CAMPO CLARO SA intimada de pago en el domicilio de calle Gral. Juan José Viamonte Nº 524, Piso 1°, Dpto.'6' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CAMPO CLARO SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 172.916,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 14/06/21
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/06/21, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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