FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARNICA DEL OESTE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco provincial por $50.560,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 30/03/2020, impuso costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CARNICA DEL OESTE S.R.L.
Objeto: Ejecución provincial por el capital reclamado de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($50.560,00) más intereses. Demanda interpuesta el 30/03/2020.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($50.560,00) con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido la demandada CARNICA DEL OESTE S.R.L. intimada de pago en el domicilio de calle Miguel Angel Nº 1827, Piso 2°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CARNICA DEL OESTE S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 50.560,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 30/03/20
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/02/21, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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