FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALFREDI DANIEL HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Daniel Héctor Valfredi. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $334.916,50 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: VALFREDI, DANIEL HECTOR.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 334.916,50), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde 11/04/22 hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; imponer las costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; constituir domicilio procesal en los estrados del juzgado por notificación y apercibimiento cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Habiendo sido el demandado VALFREDI, DANIEL HECTOR intimado de pago en el domicilio de Avda. Larrazábal Nº 423, PB, Dpto.'1' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VALFREDI, DANIEL HECTOR haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 334.916,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 11/04/22
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/04/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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