FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ MACARENA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra Macarena Isabel González por deuda tributaria por $234.819,70. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; impuso costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GONZALEZ, MACARENA ISABEL.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 234.819,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/03/22) hasta su efectivo pago; ejecución provincial (apremio).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido la demandada GONZALEZ, MACARENA ISABEL intimada de pago en el domicilio de calle Gral. Juan José Viamonte Nº 927, Piso 2°, Dpto.'B' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GONZALEZ, MACARENA ISABEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOSW DIECINUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 234.819,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21/03/22
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/03/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: