MARRA PABLO DAMIAN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN S/ AMPARO ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL.
Vecinos promovieron amparo por acceso a información pública ambiental sobre la rezonificación del predio conocido como Humedal Arroyo Las Perdices y solicitaron copia de ordenanzas, versiones taquigráficas y dictámenes de comisiones. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse satisfecho la petición con la documentación e informe aportados por la Municipalidad el 06.08.2026; reguló honorarios en 20 JUS y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Un conjunto de vecinos damnificados (listado de actores consignado en autos) con patrocinio de la Dra. Melina Ailen Peralta.
Demandado: Municipalidad de Almirante Brown.
Objeto: Acción de amparo por acceso a la información pública ambiental: copia certificada de la Ordenanza Nº 13.378/24, versiones taquigráficas del debate, dictámenes de comisiones, antecedentes normativos sobre la rezonificación de E1 a R3 del predio denominado "Humedal Arroyo las Perdices" (nomenclatura catastral circ. III, sec. A, manzana 5, parcela 1), y explicaciones sobre cumplimiento de normativa nacional y provincial (leyes 27.287, 25.688, 6.253, 11.964, 12.257).
Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión porque la Municipalidad aportó la documentación y el informe requerido el 06.08.2026; reguló honorarios de la letrada actuante en 20 JUS (más 10% y lo que corresponda por IVA) y condenó en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"I. Declarar abstracta la cuestión traída a debate en autos, toda vez que la información requerida ha quedado abastecida con la documentación y el informe aportado por la Municipalidad de Almirante Brown en fecha 06.08.2026."
"Del análisis pormenorizado de la documentación e información acompañada por la demandada en fecha 06.08.2026, considero que la cuestión traída a debate ha devenido abstracta, toda vez que la accionada aportó información suficiente tendiente a satisfacer el objeto principal de autos."
"En virtud del análisis efectuado, corresponde declarar abstracta la controversia traída a debate. Al respecto, es doctrina de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario..., pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual."
"II. Regular los honorarios del letrada Dra. Melina Ailen Peralta (T°XXV, F°476, C.A.L.Z.) por su actuación en autos en la suma de 20 JUS... A dicho monto deberá adicionarse el 10 % con más lo que corresponda según la condición tributaria del profesional frente al IVA..."
"III. Imponer las costas del proceso a la demandada, conforme los argumentos efectuados en el acápite 4 del presente pronunciamiento."
- Observación sobre costas y motivación: El Tribunal consideró que la Administración produjo la demora que obligó a los actores a iniciar la acción y que la satisfacción de la pretensión se produjo con posterioridad a la promoción del proceso, por lo que impone las costas a la Comuna (se cita doctrina y arts. 281 inc. 2 CPCC; 77 inc.1 ley 12.008).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: