FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORTOMUZZI SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra Portomuzzi SA por $17.790,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer efectivo el pago, impuso las costas a la demandada y constituyó el domicilio en los estrados.
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PORTOMUZZI SA. Objeto: Ejecución por apremio por la suma de Pesos DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($17.790,40) con más intereses, costos y costas, sobre la base de título ejecutivo digital. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado más los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio DENUNCIADO: CALLE AV. GALICIA
- NRO. 717
- Piso: 1°
- LOC. AVELLANEDA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PORTOMUZZI SA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($17.790,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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