FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIRON MARTIN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $1.446.749,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado y aplicó los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARTIN ALEJANDRO GIRON.
Objeto: Ejecución por vía de apremio provincial de la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.446.749,50), con más intereses, costos y costas, con título ejecutivo digital.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate ordenada por el Fisco contra el demandado hasta lograr el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán los intereses previstos por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE DR MANUEL DE ACEVEDO
- NRO. 524
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte demandada se presento en autos y no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARTIN ALEJANDRO GIRON, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 50/100 ($1.446.749,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
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