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MONGES MORENO REYNALDO S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

El actor solicitó ampliación de medidas cautelares para obtener provisión urgente de medicación oncológica (teclistamab y tocilizumab). El Tribunal hizo lugar a la ampliación y ordenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que en 3 días provea las drogas en las dosis indicadas, eximiendo al actor de contracautela por el daño irreparable en su salud.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Reynaldo Monges Moreno, beneficiario Nro. 405-901511306 del Programa Incluir Salud. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Programas de prestación/Incluir Salud). Objeto: Ampliación de medidas cautelares para que la Provincia autorice y provea la medicación oncológica TECLISTAMAB 30mg (ampollas x 2), TECLISTAMAB 153mg (ampollas x 4) y TOCILIZUMAB 200mg (ampollas x 6) por agravamiento de su patología y nuevo esquema de tratamiento (plan de rescate). Decisión: Se hizo lugar a la ampliación de medidas cautelares ordenadas en autos y se mandó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Programa Incluir Salud) que, en el plazo de 3 días de notificada la resolución, arbitre los medios necesarios para proveer la medicación indicada; se eximió al actor de prestar contracautela.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I. Que en fecha 12.07.2018 se dictó sentencia haciendo lugar a la medida cautelar solicitada oportunamente por el actor y se ordenó al Programa Federal Incluir Salud (PROFE) que proceda a la autorización y cobertura al 100% de los estudios médicos y la medicación prescripta al Sr. Reynaldo Monges Moreno (D.N.I. 93.698.140), resolutorio que posteriormente fue ampliado en fechas 15.11.2019, 26.12.2023 y 22.02.2024. En tal estado, el actor efectúa ante esta Judicatura nueva presentación -en fecha 03.02.2026
- informando el agravamiento de la patología que padece y la consecuente indicación de un nuevo esquema de tratamiento farmacológico (quimioterapias). Al mismo tiempo denuncia -en carácter de beneficiario Nro. 405-901511306 del Programa Incluir Salud, gestión por Dto. 856/20
- el incumplimiento por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (y sus diversos Programas de prestación), en la provisión de la medicación oncológica teclistamab 30mg (ampollas x dos), teclistamab 153mg (ampollas x 4) y tocilizumab 200mg (ampollas x 6)." "II. Asimismo, reluce acreditado el fumus bonis iuris en virtud de los fundamentos normativos y jurisprudencia señalada en las resoluciones de fecha 12.07.2018, 15.11.2019, 26.12.2023 y 22.02.2024. Asimismo, considerando la naturaleza asistencial de la orden judicial peticionada -derivada del vulnerable estado de salud del actor en función de la discapacidad que ostenta
- es que reluce cumplido, sin hesitación, el recaudo del peligro en la demora (arts. 22 y 77 del CCA, 232 del CPCC). Ello en atención al grave riesgo y compromiso del Sr. Reynaldo Monges Moreno en su salud. Por lo expuesto, en el marco del incumplimiento denunciado por el actor en su presentación del 25.08.2026, corresponde ampliar la medida cautelar dictada en estos autos, ordenando al demandado la autorización y provisión de la medicación requerida y en las dosis indicadas, esto es, TECLISTAMAB 30mg (ampollas x 2), TECLISTAMAB 153mg (ampollas x 4) y TOCILIZUMAB 200mg (ampollas x 6)." "III. Por último, en función del daño irreparable que la demora podría provocar en la salud del actor, resulta procedente otorgar la medida cautelar solicitada, sin exigir contracautela (conf. SCBA B 65796, art. 199 CPCC, 24 y 77 CCA)."
- Dispositivo (transcripción final): "1. Ampliar las medidas cautelares ordenadas en autos en fechas 12.07.2018, 15.11.2019, 26.12.2023 y 22.02.2024 y en consecuencia, ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Programa Incluir Salud) que en el plazo de 3 (tres) días de notificada la presente, arbitre los medios necesarios para proveer al actor REINALDO MONGES MORENO DNI. 93.698.140, el suministro de la medicación TECLISTAMAB 30mg (ampollas x 2), TECLISTAMAB 153mg (ampollas x 4) y TOCILIZUMAB 200mg (ampollas x 6), según los términos indicados en la orden médica correspondiente (arts. 22, 24, 77 inc. 1 del CCA, y 232 del CPCC). 2. Eximir de contracautela al actor atento los argumentos expuestos supra (art. 199 CPCC, 24 y 77 CCA). REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a las partes por Secretaría con carácter URGENTE."

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