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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IBARRA DIANA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio por $884.011,00 más intereses contra Diana Verónica Ibarra. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho de defensa Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc arts. 116 y 155 Fisco provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DIANA VERONICA IBARRA. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ONCE CON 0/100 ($884.011,00) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE REPUBLICA DEL LIBANO
- NRO. 57
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DIANA VERONICA IBARRA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ONCE CON 0/100 ($884.011,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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