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LABANDEIRA MARIA FERNANDA C/ MUNICIPALIDAD DE LOBERIA S/ PRETENSION ANULATORIA

La actoral promovió acción contencioso-administrativa anulatoria contra decretos municipales que reconocieron derechos a la conviviente del agente fallecido y reclamó reconocimiento e indemnización. El Tribunal hizo lugar parcialmente, anuló los decretos nros. 420/22 y 481/22 por errores en la aplicación normativa y rechazó las pretensiones de reconocimiento de derecho e indemnizatoria.

Accion anulatoria Decreto municipal Motivacion del acto administrativo Ley 14.656 Ley 10430 Convivencia Nulidad Dano moral Costas Competencia sucesoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Fernanda Labandeira, en representación de su hijo Mariano Rodríguez. Demandado: Municipalidad de Lobería y la Sra. Mónica Andrea Lavia. Objeto: Anulación de los decretos municipales n.º 420/22 y 481/22 que reconocieron y ordenaron el pago de haberes al conviviente (Sra. Lavia) por el fallecimiento del Dr. Alejandro G. Rodríguez; además, pedido de reconocimiento de derechos (art. 29 ley 10430) e indemnización por daño moral. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se ordena la anulación de los decretos municipales nros. 420/22 y 481/22, con orden a la Municipalidad para que dentro de los 30 días de firme actúe conforme lo indicado en la sentencia. No se hace lugar a las pretensiones de reconocimiento de derecho ni a la indemnizatoria. Se imponen las costas a la parte vencida por la parte que prosperó; costas por su orden en las pretensiones no prosperadas; y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Que se entiende erróneo el camino normativo seguido por la demandada, toda vez que la ley 14.656 de régimen de empleado públicos municipales reconoce la aplicación vía ordenanza municipal y/o convenio de trabajo, lo correcto es en el caso en tratamiento, si la ord. Municipal adhirió a un régimen que no posee una respuesta al caso, la aplicación corresponde a aquel régimen general (art. 65 ley 14656). En otros términos, si la Ley 10471 de Carrera Hospitalaria no posee respuesta a una situación particular, corresponde aplicar el régimen general de empleados públicos municipales, y no aquel de los empleados de la administración pública provincia (ley 10430)." "Que conforme a ello corresponde hacer lugar a la pretensión de nulidad respecto de los decretos n° 420/22 y 481/22 de la Municipalidad de Lobería para que dentro de los 30 días de firme la presente actúe conforme lo indicado precedentemente." "Que por último, en relación a la pretensión indemnizatoria corresponde decir que en relación a la prueba del daño moral y su procedencia, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, ha sostenido que no siempre ha de tenerse por configurado el daño moral por aplicación del aforismo latino res ipsa loquitur, pues si bien es posible que, en razón de las particularidades de cada caso, se arribe al resultado en virtud del empleo de presunciones hominis, en principio, la procedencia de la condena indemnizatoria ha de depender de la suficiente alegación que del menoscabo formule el reclamante (cfr. doct. S.C.B.A. causa C. 102.151 "Fernández", sent. de 12-VIII-2009). No habiendo probado o alegado daño causado por el accionar de la demandada corresponde desestimar la pretensión." (Voto/s en disidencia: no consta disidencia en el bloque dispositivo; la resolución consignada es la que integra la decisión del Tribunal.)

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