GIUNTA MIRTA MABEL C/ IPS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora demandó para que se reconozca la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio y las retroactividades adeudadas por normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% desde el 19/09/2022 con actualización e intereses, imponiendo costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Mirta Mabel Giunta, con patrocinio de la Dra. Verónica Andrea Grimaldi.
- A quién se demanda (Demandado)
- Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Se reclama que se reconozca el derecho a que se abonen la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años de servicio y las retroactividades adeudadas, por inconstitucionalidad de diversas leyes y el decreto 240/96 que redujeron o suspendieron la bonificación en distintos años (períodos 1996–2006, entre otros).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hace lugar a la demanda. Se declaran inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se condena a las demandadas a reconocer y liquidar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio desde el 19/09/2022, con aplicación de intereses y descuento del aporte previsional; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Que corresponde en este caso recordar que la SCBA ha dispuesto en la causa C.101.270 'Salimbeni' en oportunidad del voto del Dr. De Lazzari acompañado por unanimidad del máximo tribunal provincial 'No es la menor el que, según ha dicho la Corte Suprema, cuando se trata de daños que se prolongan en el tiempo, el título de la obligación de resarcir es la conducta ilícita del presunto responsable, la cual no se agota en un momento determinado, sino que se reitera día a día, pues no es un perjuicio que esté en proceso de evolución con independencia de la conducta debida. (C.S.J.N., causa S-1577-XXXII, "S.A. Luis Magnasco c/Prov. de Bs. As. s/Daños y perjuicios", "El Derecho", 183-573. Ver también causa C-67XXXI, "Constructora Barcalá c/Banco Central"). Esto -según interpreto
- quiere decir que si la conducta ilícita se renueva cotidianamente, o si hay continuidad en el perjuicio en razón de la culpa imputada, ello interrumpe el cómputo de la prescripción porque la propia ilicitud del acto, al persistir en el tiempo, impide que el curso del plazo dé comienzo.' Conforme la doctrina del máximo tribunal local corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta oportunamente. En tanto, se encuentra acreditado, que al momento del inicio del presente proceso, la bonificación por antigüedad referida a los años del tramo 1996 a 2006 siguen a valores reducidos."
"Que en virtud de ello, y aun ante el carácter excepcional y limitado de la medida corresponde hacer lugar a la solicitud de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354, el decreto 240/96, en tanto producen una afectación a los derechos de la aquí actora en forma ajena al bloque constitucional de la Provincia de Buenos Aires, tal como fue precedentemente expuesto."
"RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Mirta Mabel Giunta declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 1 del decreto 240/96; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354; y, consecuentemente, condenando a las demandadas a reconocer el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad desde el 19 de septiembre de 2022, correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%... A las sumas reconocidas a valores actuales se les aplicarán intereses, que se calcularán desde que cada fecha se devengó y hasta firme la presente en el 6% anual... La liquidación que de acuerdo a las pautas indicadas se practique, deberá ser abonada dentro de los sesenta días de que adquiera firmeza la misma (artículo 163, Const. Pcial. y 63 C.C.A.)."
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