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HORWITZ ADRIAN MARTIN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por demora injustificada en resolver expediente administrativo iniciado el 10/7/2023. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó librar orden de pronto despacho para que el Instituto resuelva el reclamo dentro de 30 días, imponiendo costas a la demandada.

Amparo por mora Pronto despacho Instituto de prevision social (ips) Demora administrativa Expediente n?021557-615962-0-23-000 Plazo 30 dias Codigo procesal contencioso administrativo (art.76) Inactividad formal Costas al demandado Honorarios 5 jus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Horwitz Adrian Martin, patrocinado por la Dra. Gutiérrez Hansen Canela Aime. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora y orden de pronto despacho por la demora en dictar pronunciamiento expreso y definitivo en el expediente administrativo N° 021557-615962-0-23-000, iniciado el 10/7/2023; se solicitó pronto despacho el 28/4/2026. Decisión: Se hace lugar a la demanda de orden judicial de pronto despacho. Se libró orden para que el Instituto de Previsión Social resuelva la petición formulada en el expediente N°021557-615962-0-23-000 dentro del plazo de treinta (30) días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la actora en 5 Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. Que corresponde expresar que el Proceso de Amparo por Mora es un proceso Especial, regulado por el Código Contencioso Administrativo, guardando en esa condición las características de bilateralidad y contradicción, reglas propias de todos los procesos contencioso administrativos. Su objetivo principal y excluyente es hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada, dentro de las previsiones de las normativas que regulan cada uno de ellos. Que conforme surge de la prueba documental ofrecida por el accionante en su escrito de demanda, se acredita que en 10/7/2023,se inicio el expediente n° 021557-615962-0-23-000. y que en 28/4/2026 se solicita Pronto Despacho atento que entiende estar vencidos los plazos para resolver el reclamo efectuado. Circunstancias estas que no han sido negadas por la demandada.- Que estamos en presencia de una inactividad formal de la administración, que es la no contestación dentro de un procedimiento administrativo, a una petición de los particulares.- Que el tiempo transcurrido desde la petición formulada en sede administrativa por el actor hasta su presentación judicial, excedió en forma amplia los plazos dispuestos legalmente para la tramitación y resolución del planteo, no habiendo practicado la demandad explicación alguna respecto del irrazonable exceso de los plazos utilizados hasta el presente. Que no se encuentra eximente alguno que justifique la demora incurrida en el expediente de marras. Que el art. 76 inc. 4 de CPCA establece "Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiera hecho, el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del asunto." Que corresponde hacer lugar a la pretensión interpuesta por el accionante, ordenando al Instituto Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires resuelva el reclamo efectuado, dentro del plazo de 30 días de firme la presente."
- Dispositivo transcripto: "Hacer lugar a la pretensión de Orden Judicial de pronto Despacho contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires incoada por la Dra GUTIERREZ HANSEN CANELA AIME en su condición de patrocinante del Sr. Adrian Martin Horwitz. 2) Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de treinta (30) días, la demandada resuelva la petición formulada por la accionante en el marco del expediente administrativo N°021557-615962-0-23-000. -Expídase el oficio correspondiente. 3)Por las tareas profesionales desempeñadas en autos se regulan los honorarios de la Dra.GUTIERREZ HANSEN CANELA AIME en la cantidad de cinco (5) Jus... 6 ) Regístrese. Notifíquese."

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