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SALGUERO YANEL ELIANA C/ EUTI JUAN IGNACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte contra el conductor y dueño del camión y aseguradora citada en garantía. El Tribunal rechazó la demanda al entender que la conducta de la víctima configuró un rompimiento completo del nexo causal, eximiendo de responsabilidad a los demandados conforme a la normativa sobre responsabilidad por el riesgo de las cosas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Muerte Responsabilidad objetiva Regla de la mano derecha Rompimiento del nexo causal Bicicleta Camion Aseguradora citada en garantia Rechazo de demanda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yanel Eliana Salguero, en representación de su hija menor Luz Melek Duarte. Demandado: Juan Ignacio Euti (conductor), Bordigoni y Compañía SRL (propietaria del camión) y Federación Patronal Seguros SA (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (valor vida, daño psíquico, gasto de tratamiento, daño moral) por el fallecimiento de Ariel Duarte Cianciulli en accidente de tránsito ocurrido el 12/11/2021 en la intersección de calles 520 y 161, por atropello con camión dominio MCQ692. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas a la actora beneficiaria del amparo de litigar sin gastos; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "Las partes se encuentran contestes en cuanto a que el 12 de noviembre de 2021 a las 16:55 horas aproximadamente se produjo un accidente vial entre una bicicleta todo terreno que manejaba Ariel Duarte Cianciulli y un camión Iveco -dominio MCQ692 al mando de Juan Ignacio Euti y de propiedad de "Bordigoni y Compañía SRL" en la intersección de las calles 520 y 161 de Melchor Romero, a raíz del cual falleciera el ciclista, circunstancias que se tienen por acreditadas en forma (arts. 330 y 354 inc. 1, Código Procesal)." "El perito ingeniero mecánico interviniente en estas actuaciones Alejandro M. Sendin, cuyo informe de fs. 161 y explicaciones de fs. 165, que valoro conforme las reglas de la sana crítica, sin tener razones para apartarme (art. 474, Código Procesal) hizo la misma referencia en cuanto la falta de elementos de prueba al respecto... Los croquis elaborados, tanto en la causa penal como en las presentes actuaciones, muestran que el camión accedió a la encrucijada desde la derecha y el ciclista desde la izquierda, impactando en el eje trasero de las ruedas del camión (arts. 332, 384, 474, Código Procesal)." "Tales condiciones, sellan la suerte adversa de la acción intentada, puesto que ha quedado acreditado que la conducta de la víctima configuró un rompimiento completo del nexo de causalidad entre el hecho y el daño (arts. 1722, 1757 y 1758, Código Civil y Comercial; 375 y 384, Código Procesal, art. 41 ley 24.449). En consecuencia, corresponde el rechazo de la acción promovida Yanel Elinana Salguero -en representación de su hija Luz Melek
- contra Juan Ignacio Euti, así como la citación en garantía de Fedración Patronal Seguros SA (arts. 375, 384 y cits., Código Procesal, 109, 118 y concs., ley 17.418)."
- Otras consideraciones relevantes: el Tribunal aplicó la doctrina sobre prioridad de paso (regla de la derecha) pero advirtió que la prioridad no exonera automáticamente de responsabilidad; sin embargo, por ausencia de prueba sobre la situación del semáforo y por las conclusiones periciales y croquis que muestran el ingreso del camión desde la derecha y el impacto en el eje trasero, concluyó que la víctima incumplió deberes de cuidado y rompió el nexo causal.

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