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MARTINS SILVESTRE ALZIRA Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENS AIRES S/ PETICION DE HERENCIA

Petición de herencia por colaterales de cuarto grado para obtener la posesión y adjudicación de bienes sucesorios. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre los nacimientos de Ignacio Silvestre y de la causante Olivia Elda Silvestre, imprescindibles para acreditar el vínculo de colateralidad invocado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alzira Martins Silvestre y Lidia Silvestre Rocha, representadas por las Dras. Sandra Gimena Figule y Cecilia B. Lopes. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Luz Di Loreto (curadora definitiva) y patrocinio letrado de la Dra. Matilde Sillamoni. Objeto: Petición de herencia para que se reconozca la calidad de herederas de las actoras en virtud de su supuesto parentesco colateral en cuarto grado con la causante Olivia Elda Silvestre, y se les restituya/entregue la posesión y adjudicación de los bienes sucesorios. Decisión: Se desestimó la demanda por petición de herencia y se impusieron las costas a las actoras; se difirió regulación de honorarios hasta que la causa adquiera firmeza y se determine la cuantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, ninguna documentación se acompañó con el escrito de inicio y su ampliación ni se produjo prueba en la actuaciones tendiente a acreditar el nacimiento de Ignacio Silvestre que permitiera establecer que, también, era hijo de José Silvestre y Teresa de Jesús y en consecuencia hermano de Angélica y Francisco. Y tampoco el nacimiento de la causante Olivia Elda Silvestre, lo que resultaba imprescindible para comprobar que era hija de Ignacio Silvestre y en consecuencia prima de las actoras. Estas omisiones impiden establecer que existía entre las peticionantes Lidia Silvestre Rocha y Alzira Martins Silvestre -por un lado
- y la causante Olivia Elda Silvestre, un vínculo de colateralidad comprobado que les asignara la vocación hereditaria y me permitiera investirlas de la calidad de herederas (arts. 375 del C.P.C.C. y 2338 del C.C.C.N.)." "El tipo de proceso iniciado requería indefectiblemente la prueba que permitiera modificar la condición de vacancia que se encontraba ya declarada considerando un título de herederas con derecho a los bienes de la causante (art. 2441 del C.C.C.N.). Por ende, la orfandad probatoria a la hora de comprobar esos nacimientos y con ello el vínculo de las accionantes con Olivia Elda Silvestre, conlleva al rechazo de la demanda, por lo que me apartaré del dictamen de la Sra. Agente Fiscal (arts. 63, 375 del C.P.C.C.; 96, 97, 2277, 2310, 2335, 2338, 2438, 2439 y cc. del C.C.C.N.)." FALLO (texto decisorio): "1) Desestimar la demanda que por petición de herencia promovieron ALZIRA MARTINS SILVESTRE y LIDIA SILVESTRE ROCHA contra el FISCO DE LA PROVINCIA DE LA POBUENOS AIRES. 2) Imponer las costas a las accionantes. 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza y se encuentre establecida la cuantía económica del proceso."

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