GIUFFRE GASTON JOSÉ C/ PUCHETA JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda para la fijación de honorarios extrajudiciales por confección de un pacto de convivencia y registración de marca. El Tribunal desestimó la demanda por admitir la excepción de falta de legitimación activa debido a la orfandad probatoria que impidió acreditar la encomienda profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Gastón José Giuffre.
Demandado: Juan Ignacio Pucheta y Juan Carlos Romero.
Objeto: Fijación de honorarios profesionales por tareas extrajudiciales (confección y registro de un Pacto de Convivencia y registración de la marca "Karaoke Car"), por la suma pactada de $280.000, con pagos parciales alegados.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados y, en consecuencia, se desestimó la demanda. Se impusieron las costas al actor y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad en que la causa adquiera firmeza y esté establecida la cuantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Debo advertir que el vínculo laboral entre el actor y la testigo impone una apreciación cuidadosa, pues tal circunstancia es susceptible de afectar su imparcialidad (art. 384 del C.P.C.C.; CC0201 LP B 76476 RSD-106-94 S 19/05/1994). En este sentido la extraneidad que, por definición, deben exhibir los testigos es garantía y condición de su imparcialidad y veracidad (Morello, Sosa y Berizonce, 'Códigos Procesales ....', T.V-B pág. 144). Si la testigo trabaja en el estudio del letrado accionante tiene un interés en el resultado del pleito. Advierto así la ausencia de una idoneidad suficiente para crear una convicción segura sobre los hechos afirmados.
Las reglas de la sana crítica imponen que cuando no se cumple este requisito, es preciso que ese testimonio sea tomado con relación a otras probanzas que den certeza a la versión del relato ya que por sí solo no puede constituir una prueba idónea (Morello, ob. cit. T. V-A pág. 343)."
"Sin embargo se advierte que ha quedado en soledad para acreditar aquellas circunstancias que permitan comprobar la encomienda a favor del profesional accionante y su legitimación para promover este juicio. Ello porque no existe ningún registro que permita inferir que se le requirió al letrado actor la realización de esos trabajos profesionales. Esas probanzas podrían haberse producido no sólo por documentación escrita, sino también por comunicaciones directas registradas con el letrado o bien la existencia de tramitaciones por el abogado por ante el I.N.P.I. lo que permitiría inferir que se le había pedido ese trabajo profesional (arts. 375, 384, 394 y cc. del C.P.C.C.)."
"La orfandad probatoria conlleva a la admisión de la excepción de falta de legitimación activa, desestimándose, en consecuencia, la demanda promovida (arts. 34, 36, 345 inc. 3, 375, 384 y 456 del C.P.C.C.; 1251 y cc. del C.C.N.; 55 de la ley 14.967)."
FALLO (fragmento dispositvo):
"1) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por los demandados y en consecuencia desestimar la demanda por fijación de honorarios extrajudiciales promovida por GASTÓN JOSÉ GIUFFRE contra JUAN IGNACIO PUCHETA y JUAN CARLOS ROMERO. 2) Imponer las costas al actor. 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza y se encuentre establecida la cuantía económica del juicio (art. 23 de la ley 14.967)."
- Observaciones probatorias relevantes: Se rechazó como prueba la carta documento incorporada por el actor por carecer de prueba informativa; el INPI informó que la marca "Karaoke" estaba registrada desde 2020 a favor de Bocanada S.A.S. y que no surge registro de "Kararoke Car"; pericia informática vinculó a Pierina Davigo con Pucheta; la testigo Pierina Davigo declaró que trabajaba con el actor y que recibió pagos parciales en su cuenta que habría girado al actor, pero el tribunal consideró su testimonio afectado por la relación laboral y, en ausencia de otras probanzas, insuficiente para acreditar la encomienda.
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