EDESUR S.A. C/ VEGA MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva de EDESUR S.A. por cobro de facturas impagas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate hasta que el ejecutado abone $48.272,16 más intereses, impuso costas a la demandada y difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: Vega Martín
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de Pesos CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 16/100 ($48.272,16) más intereses por facturas vencidas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más los intereses, se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.ll6 y l55 CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y ccdts. del CPCC,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Vega Martin haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 16/100 ($48.272,16) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art. 165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC).
- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 34 y 51 ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 25l4/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Colonia Monte Grande N°1612, de la localidad de Luis Guillon, partido de Esteban Echeverria, provincia de Buenos Aires."
- Notas procesales relevantes: Se registró la notificación electrónica a 20225395951@notificaciones.scba.gov.ar (Ac. 3845/17 y Ac. 3991/20 de la S.C.B.A.). La decisión se funda en la falta de oposición de excepciones por parte del ejecutado y en la normativa citada del CPCC y Ley 24.240.
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