MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ SILVESTRI VICENTE S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la pérdida del derecho de oposición del ejecutado y ordenó llevar adelante trance y remate hasta cobrar PESOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 82/100 ($21.352,82) más intereses desde el 17/11/2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lomas de Zamora.
Demandado: Vicente Silvestri.
Objeto: Ejecución por apremio (trance y remate) para cobrar una suma de dinero correspondiente a deuda municipal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena continuar con la ejecución hasta cobrar íntegramente el capital reclamado de $21.352,82 más intereses conforme la ordenanza desde la mora (17/11/2023) hasta el efectivo pago; se difiere regulación de honorarios; se imponen costas a la accionada y se tiene por constituido domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en fecha 21 de Agosto de 2026 consta agregado el informe del Oficial Notificador que da cuenta de la notificación efectuada en el domicilio sito en Larrea Juan N°681 de Lomas de Zamora de VICENTE SILVESTRI en fecha 29 de Junio de 2026.-
No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC).-"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICENTE SILVESTRI haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 82/100 ($21.352,82); con más los intereses que serán calculados conforme surge de la Ordenanza respectiva, desde la mora, operada en 17 de Noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago (Conf. Dto Ley 9122/78 con modif 13.406).-"
"Difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad. (arts. 34 y 5l ley 14.967).
Tiénese a la parte ejecutada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (art. 41 del rito). Costas a la accionada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC)."
Además constancia de cumplimiento de acordada: "En cumplimiento de lo dispuesto por la acordada SCJBA Nº 2514 del año 1992, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en la calle Larrea Juan N°681,Localidad y Partido de Lomas de Zamora."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: