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OTAZO LEONARDO FABIO C/ CICCHINI CANDELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un choque entre su motocicleta y un Renault Clio, imputando la conducta en contramano de la demandada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable a la conductora y a la aseguradora en garantía y condenó al pago de $34.040.000 más intereses, con costas a la demandada y a la aseguradora por su defensa vencida.

Juicio sumario Danos y perjuicios Accidente de transito Circulacion en contramano Responsabilidad objetiva (arts. 1757 y ss. ccyc) Incapacidad sobreviniente (% 26 29) Dano moral Dano psiquico (tratamiento) Aseguradora en garantia (ajuste cobertura segun ssn 505/2023) Intereses 6% anual (desde 24/05/2021) observacion: la sentencia es de primera instancia Resuelta por el juez dr. pablo l. garcia pazos El monto total condenado incluye rubros detallados en el considerando y se hicieron extensivos los efectos frente a la aseguradora en los terminos expuestos por el tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonardo Fabio Otazo. Demandado: Candela Cicchini; se cita en garantía a PROVIDENCIA Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/05/2021 en Del Viso, partido de Pilar, en el que el actor conducía una motocicleta Guerrero (dominio A073VOU) y la demandada un Renault Clio (dominio CVO-086); se reclaman incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico y gastos, además de reparación de daños materiales y privación de uso. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se desestimó la excepción de falta de legitimación activa; se condenó a Candela Cicchini a pagar $34.040.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses desde el 24/05/2021 al 6% anual hasta la fecha de esta sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago; la condena se hace extensiva a la aseguradora en los términos explicados; costas a la demandada y a la aseguradora por su defensa vencida; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En efecto, de las constancias digitales de la causa penal n° 14-02-6176-21/00, caratulada 'CICCHINI, Candela S/ LESIONES CULPOSAS', se desprende no sólo la ocurrencia del siniestro de autos, sino que fue la propia demandada quien se presentó en la misma y requirió la devolución -ofreciéndose como depositaria judicial
- de su rodado RENAULT, DOMINIO CVO-086, el que le fue secuestrado en razón del accidente de tránsito que protagonizó con el actor (v. fs. 7 del archivo digital del 15/05/2025). Asimismo, el accidente fue reconocido por la accionada en su prueba de absolución de posiciones (v. acta virtual del 10/12/2024). En consecuencia, concluyo en su acaecimiento." "La maniobra de circular de contramano implica un factor de riesgo importante... Esta grave contravención convierte al infractor en obstáculo ilegal e imprevisible que se interpone en la línea de avance de quienes centran su atención en los rodados que circulan en el mismo sentido... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la presente demanda interpuesta por Leonardo Fabio Otazo contra Candela Cicchini, en su condición de conductora, titular registral y asegurada del rodado RENAULT CLIO, DOMINIO CVO-086 (arts. 1757 y cc., del Código Civil y Comercial)." "Por otra parte, la perito determinó que la incapacidad actual relacionada con el accidente asciende al 26,29% de la total obrera... Atendiendo a las circunstancias del caso y al tratamiento kinésico aconsejado por el especialista, entiendo que la suma de $ 19.800.000 (diecinueve millones ochocientos mil pesos) repara adecuadamente este aspecto del reclamo." "En razón de tales premisas y de las secuelas que a la actora le dejó el accidente, la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) repara adecuadamente el agravio moral sufrido." "En consecuencia, las observaciones formuladas por la citada en garantía no alcanzan a demostrar errores científicos, contradicciones internas ni fundamentos insuficientes que justifiquen apartarse de las conclusiones de la experta." Bloque dispositivo final: "FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada por Leonardo Fabio Otazo contra Candela Cicchini por daños y perjuicios. 2) Desestimar la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y la citada en garantía. 3) Condenar a la demandada a abonarle al actor la suma de $ 34.040.000 (treinta y cuatro millones cuarenta mil pesos), en el plazo de diez días de quedar firme esta sentencia, con más los intereses dispuestos en el CONSIDERANDO VIII de la presente, hasta su efectivo pago. 3) Hacer extensiva la presente condena contra PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., en los términos del CONSIDERANDO VI de la presente. 4) Imponer las costas del modo resuelto en el CONSIDERANDO IX de la presente. 5) Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."

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