DE PAZ MARCOS LEONEL C/ GONZALEZ PATRICIO S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
Incidente por competencia en actuaciones iniciadas desde una denuncia penal por presunta violencia familiar. El Tribunal rechazó atribuirse la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial por inexistencia de pretensión civil o comercial y devolvió las actuaciones al Juzgado de Familia N° 4 Departamental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DE PAZ MARCOS LEONEL.
Demandado: GONZALEZ PATRICIO.
Objeto: actuaciones iniciadas por denuncia penal en el marco de una causa por violencia familiar (Protección contra la violencia familiar, Ley 12.569), remitidas desde el fuero penal al Juzgado de Familia y, por declinatoria de éste, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. La cuestión principal es la competencia para entender en las presentes actuaciones.
Decisión: Rechazar la competencia atribuida a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y devolver las actuaciones al Juzgado de Familia N° 4 Departamental, previa vista a la Receptoría General de Expedientes Departamental, sin perjuicio de que el Juzgado de Familia, si mantiene su postura, pueda suscitar la cuestión de competencia ante el superior correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en consecuencia, el Juzgado de Garantías interviniente dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de Familia que por turno correspondiera, el que resolvió declinar su competencia, sosteniendo que '...DE PAZ MARCOS LEONEL, no tiene vínculo de parentesco o familiar alguno con el denunciado, GONZALEZ PATRICIO, en los términos de los Arts. supra transcriptos de la Ley de Violencia Familiar...', disponiendo finalmente su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que resultara sorteado por la Receptoría General de Expedientes Departamental."
"Ahora bien, la declinatoria efectuada por el Juzgado de Familia no resulta suficiente para atribuir competencia material a este órgano jurisdiccional ya que las actuaciones no tienen origen en una pretensión de naturaleza civil o comercial propia de la competencia de este Juzgado, sino que fueron remitidas desde el fuero penal al fuero especializado de Familia a raíz de un requerimiento expreso del Ministerio Público Fiscal."
"Ello así, toda vez que no se advierte en las presentes actuaciones la existencia de una pretensión civil o comercial que habilite la intervención de este órgano, ni resulta procedente atribuir competencia por la sola circunstancia de haber sido declinada por otro órgano jurisdiccional."
"En consecuencia, corresponde rechazar la competencia atribuida a este Juzgado, sin perjuicio de señalar que, de mantenerse la postura sostenida por el órgano declinante, corresponderá a éste suscitar la cuestión de competencia ante el superior que resulte competente para dirimirla."
Texto del decisorio final:
"RESUELVO: 1) Rechazar la competencia atribuida a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial para entender en las presentes actuaciones. 2) Previa vista a la RGE Dptal, devolver las presentes actuaciones al Juzgado de Familia N° 4 Departamental, a sus efectos, sin perjuicio de que, de mantener su postura, proceda a suscitar la cuestión de competencia ante el superior que corresponda. REGÍSTRESE.-"
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