CACERES GERMAN CARLOS Y OTROS C/ LEZCANO DAMIAN ALEXIS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos vinculada a un juicio principal; el Tribunal dispone el cierre de las actuaciones accesorias por existir sentencia definitiva en las actuaciones principales. Se notifica a las partes por Secretaría y por domicilios electrónicos conforme al art. 10 del Reglamento de notificaciones electrónicas.
Actor: CACERES GERMAN CARLOS y otros. Demandado: LEZCANO DAMIAN ALEXIS y otro/a. Objeto: Tramita un incidente o planteo accesorio relativo a "beneficio de litigar sin gastos" vinculado a las actuaciones principales (no consta en el texto decisión sobre el mérito del beneficio). Decisión: El Tribunal tuvo presente el informe que antecede, constató que en las actuaciones principales existe una sentencia definitiva dictada el 23/06/2026 y, por ello, consideró concluidas las presentes actuaciones accesorias; ordenó que se registre y que se notifique por Secretaría remitiendo copia digital a los domicilios electrónicos de las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Téngase presente el informe que antecede."
- "Teniendo en cuenta la sentencia definitiva dictada con fecha 23/06/2026 en las actuaciones principales, y considerando que en las presentes actuaciones no se ha dictado sentencia aún, se tiene por concluidas las mismas. REGISTRESE."
- "NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación:
Parte actora: 20182916871@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Parte demandada: 27257715227@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
Parte citada en garantía: 20100795796@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
- "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
(Ningún voto o fundamento adicional fue consignado en el texto remitido; no se aprecia decisión sobre el mérito del beneficio de litigar sin gastos, por lo que el resultado del incidente se considera indeterminado en este acto procesal).
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