Logo

G.S.H. C/ C.G.V. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre moto, colectivo y automóvil; el Tribunal hace lugar parcialmente, condenando al transportista (T.U.M.S.A.C.I.I.), al conductor tercero (L.B.A.) y a la aseguradora citada en garantía a abonar $41.200.000 por incapacidad, daño psíquico, gastos médicos y daño moral, y rechaza la demanda contra la titular del automóvil y su aseguradora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Eximente art.1731 ccycn Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Art.118 ley 17.418 Franquicia de poliza Condena $41.200.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G.S.H., por su propio derecho. Demandado: C.G.V. (titular del Renault Sandero KWF-840), R.S.R. (codemandado, rebelde), T.U.M.S.A.C.I.I. (titular del colectivo Línea 233), L.B.A. (conductor del colectivo, citado como tercero), y COMPAÑIA DE SEGUROS 2 (aseguradora del Renault). Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 14/11/2019; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente ($1.300.000), gastos médicos ($45.000), gastos por tratamiento psiquiátrico ($208.000) y daño moral ($600.000) —total inicial $2.153.000—; se acumuló prueba y se ampliaron/desistieron posiciones procesales y citaciones en garantía. Decisión: Rechazó la demanda contra C.G.V., R.S.R. y COMPAÑIA DE SEGUROS 2; hizo lugar a la demanda contra T.U.M.S.A.C.I.I., condenando a pagar $41.200.000 más intereses; la condena se hace extensiva a L.B.A. (tercero conductor) y a COMPAÑIA DE SEGUROS 2 en los términos del art. 118 Ley 17.418; costas y franquicia se resolvieron conforme considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tal sentido, deberá analizarse si el obrar de la víctima ha contribuido total o parcialmente a la producción de los daños, interrumpiendo en parte o en todo el nexo causal, recordando que los eximentes exigen una prueba concreta y plena del hecho esgrimido (CC0203 LP 124501 RSD-12-19 del 7/02/2019)." "El profesional indica que no cuenta con elementos objetivos en fotografías, IPP, filmaciones, etc. sobre cuál de las dos versiones es la real; pero aclara que la parte demandada T.U.M.S.A.C.I.I. expone que el Renault estaba estacionado posterior a la parada lo cual se contradice con la IPP, que identifica al vehículo impactado antes de la parada y a la altura del 4835, estando la clínica situada al 4855 de la Av. Perón y la parada entre las direcciones mencionadas." "En efecto, de las constancias de la causa, surge que la motocicleta circulaba correctamente por su carril cuando el colectivo que se desplazaba a su izquierda efectuó una maniobra de giro hacia la derecha con el objeto de ingresar a la parada de transporte público ubicada metros más adelante. En la ejecución de dicha maniobra, el colectivo invadió el carril de circulación de la motocicleta y la impactó en su lateral izquierdo, provocando la pérdida de estabilidad de su conductor y su posterior caída." "Es decir, la mecánica del accidente permite afirmar que el hecho dañoso tuvo su génesis exclusiva en la maniobra desplegada por el colectivo, cuya conducta constituyó la causa adecuada y eficiente del resultado dañoso. La intervención del vehículo estacionado se limitó a ser el elemento contra el cual terminó impactando la motocicleta una vez producida la caída, sin haber contribuido de modo alguno a la generación del riesgo ni al desencadenamiento del evento." "Por ello, aun cuando se considerara acreditada una infracción administrativa por encontrarse el automóvil estacionado sobre línea amarilla, tal circunstancia carece de relevancia causal suficiente para fundar una condena resarcitoria." "En consecuencia, la responsabilidad principal o exclusiva corresponde al conductor del colectivo, por lo que corresponde hacer lugar al eximente de responsabilidad invocado en los términos del art. 1731 del CCyCN y rechazar la demanda instaurada contra C.G.V., R.S.R. y la citada en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS 2." "Puesto ello, ... justiprecio para el rubro 'Incapacidad sobreviniente' la suma de PESOS TREINTA MILLONES CON 0/100 ($30.000.000.-) y por los 'Gastos por tratamiento psiquiátrico' aconsejado la suma de PESOS TRES MILLONES CON 0/100 ($3.000.000.-)... Para 'Gastos médicos, kinesiológicos, farmacia, traslado, etc.' la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($200.000.-). Para 'Daño Moral' la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 0/100 ($8.000.000.-). Corolario... suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($41.200.000.-)."
- Votos/Mayoría: La decisión emana del bloque dispositivo final de la sentencia (fallo), no consta voto dividido en minoría mayoritario distinto; se atiende al dispositivo final conforme regla de mayoría del tribunal de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar