G.M.P. C/ C.R.D. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora promovió demanda por mala praxis médica por un cuerpo extraño (gasa) olvidado tras una intervención y reclamo indemnizatorio por $34.880.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los médicos, al instituto y a la obra social, extendiendo la condena a las aseguradoras por $24.800.000 por daños psicológicos, daño moral, gastos y daño punitivo, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G.M.P., por su propio derecho.
Demandado: Dr. C.R.D.; Dr. B.Y.M.R.; I.M.S.R.L. (Sanatorio del Oeste de Merlo); O.S.U.P.U.P.C.N. (obra social/prepaga); y las compañías de seguros citadas en garantía.
Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis médica derivados de una intervención quirúrgica del 01/12/2021 en la que se dejó olvidado un cuerpo extraño (gasa quirúrgica) que provocó absceso intrabdominal; se pidió $34.880.000 por incapacidad psicofísica, gastos psicológicos, otros gastos, daño moral y daño punitivo.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados a pagar a la actora $24.800.000, con más intereses desde el 1/12/2021, extendiéndose la condena a las aseguradoras en los términos del art. 118 Ley 17.418; costas a los demandados vencidos; regulación de liquidación y cobertura según pericia contable.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"De todo lo hasta aquí analizado, ha quedado plenamente acreditado que los codemandados B.Y.M.R. y C.R.D., en ocasión de practicar la intervención quirúrgica a la actora el día 1 de diciembre de 2021, incurrieron en una grave infracción a los deberes profesionales que les eran exigibles, al dejar olvidado dentro de la cavidad abdominal de la paciente un cuerpo extraño consistente en una gasa quirúrgica de aproximadamente 38 cm x 28 cm. Tal circunstancia constituye, por sí misma, un evidente apartamiento de las reglas del arte de curar, incompatible con el estándar de diligencia, prudencia y previsibilidad que deben observar quienes ejercen una profesión médica."
"Recién el día 8 de mayo de 2022 la verdadera causa de los padecimientos fue identificada por profesionales de otro establecimiento asistencial al que concurrió la paciente ante la persistencia y agravamiento de su cuadro clínico, procediéndose entonces a la extracción del cuerpo extraño olvidado durante la operación. Tal secuencia de hechos permite concluir, sin hesitación alguna, que existió una actuación médica negligente, configurativa de mala praxis, no sólo por el indebido olvido del material quirúrgico dentro del cuerpo de la paciente, sino también por la posterior omisión de adoptar las medidas diagnósticas adecuadas que hubieran permitido detectar y solucionar oportunamente la complicación generada."
"En consecuencia, se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad civil a los profesionales demandados, toda vez que ha quedado demostrada la existencia de una conducta antijurídica y culposa, un daño cierto sufrido por la accionante y una relación de causalidad adecuada entre dicha conducta y las consecuencias dañosas verificadas."
Sobre reparación y rubros:
"justiprecio para el rubro 'Daño Psicológico' la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 0/100 ($10.000.000.-), por el 'Tratamiento Terapéutico' aconsejado la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 0/100 ($4.500.000.-) ... Para el rubro 'Gastos' la suma reclamada de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 0/100 ($300.000.-). Respecto del 'Daño Moral' justiprecio la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000.-). En lo atinente al 'Daño punitivo' ... justiprecio para el presente en la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000.-)."
Dispositivo (resumen):
"1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por G.M.P. contra B.Y.M.R., O.S.U.P.U.P.C.N., I.M.S.R.L. y C.R.D. condenando a estos últimos ... a la actora la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 ($24.800.000.-) ... 2°) Haciéndose extensiva la condena a COMPAÑIA DE SEGUROS 1,y COMPAÑIA DE SEGUROS 2 en los términos dispuestos por el art. 118 de la ley 17.418 ... 3º) Imponiendo las costas ..."
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