L.H.G. C/ M.H.F. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandante reclama indemnización por accidente de tránsito entre bicicleta y automóvil. El Tribunal rechazó la demanda y consideró acreditado que el actor infringió la regla de prioridad de paso (viene de la derecha), eximiendo de responsabilidad al conductor del automóvil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.H.G., por intermedio de su letrada, reclama $6.760.000 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/6/2023.
Demandado: M.E.F. y la compañía de seguros citada en garantía (póliza N° 00-04-10821072, suma asegurada $39.000.000).
Objeto: indemnización por daño físico ($3.000.000), psicológico ($1.000.000), moral ($2.000.000), gastos médicos y farmacéuticos ($50.000), gastos de tratamiento psicológico y kinesiológico ($400.000), gastos de traslado ($30.000) y destrucción total ($280.000), total $6.760.000.
Decisión: se rechazó íntegramente la demanda y se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Trátese en autos de un accidente de tránsito ocurrido entre un vehículo y una bicicleta, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art.1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva."
"En tal sentido, deberá analizarse si el obrar de la víctima ha contribuido total o parcialmente a la producción de los daños, interrumpiendo en parte o en todo el nexo causal, recordando que los eximentes exigen una prueba concreta y plena del hecho esgrimido."
"Del lugar del accidente... el profesional acompaña denuncia de siniestro... Al exponer la mecánica del siniestro dice: '...se encontraba circulando sobre calle San Fernando en intersección con calle Portugal, es embestido en vértice delantero izquierdo con parte frontal de vt (bicicleta), la cual se cruza de repente desde la ultima calle mencionada.'"
"Sentado ello y del propio relato de los hechos efectuado por las partes,... ha quedado debidamente acreditado que el siniestro se produjo en la intersección de las calles Portugal y San Fernando... encontrándose el demandado circulando por la derecha del actor. Tal circunstancia se encuentra, asimismo, corroborada por la mecánica del impacto y por la ubicación de los daños materiales constatados en ambos rodados..."
"En el caso, el actor sostuvo que el demandado había perdido la prioridad de paso... En efecto, de la inspección... surge que ambas arterias... se encontraban asfaltadas... De tal modo, no se encuentra acreditado el presupuesto fáctico necesario para la aplicación de la excepción prevista en el art. 41, inc. g), ap. 1, de la ley 24.449..."
"Por consiguiente, encontrándose acreditado que el demandado circulaba por la derecha del actor al momento de arribar a la encrucijada, y no verificándose ninguna de las circunstancias excepcionales previstas legalmente que permitan desplazar dicha prioridad, cabe concluir que era el conductor de la bicicleta quien se encontraba obligado a ceder el paso."
"En consecuencia, de la valoración conjunta de la prueba producida y de las circunstancias acreditadas en autos, concluyo que el actor infringió la regla de prioridad de paso... Por ello, configurándose en el presente caso el eximiente de responsabilidad invocado por la parte citada en garantía en los términos del art. 1729 del C.C. y C. de la Nación., la presente demanda resulta inviable, correspondiendo su rechazo (art. 375 del CPCC)."
Voto de mayoría (bloque dispositivo final): "FALLO: 1°) Rechazando la demanda incoada por L.H.G. en todos sus términos. 2°) Imponiendo las costas a la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC). 3°) Difiriendo la regulación de honorarios..."
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