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MORRONGIELLO GERARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó y dictó declaratoria de herederos por fallecimiento de Gerardo Morrongiello. El Tribunal declaró que, por derecho y sin perjuicio de terceros, lo sucedido son sus hijos María Elisa Morrongiello y Gerardo Morrongiello, fundando la decisión en documentación del RENAPER, certificado de defunción y publicaciones edictales según el CPCC y el Código Civil.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Renaper Certificado de defuncion Edictos Art. 734 cpcc Arts. 735 y 737 cpcc Arts. 2337 2424 2426 c.c. y c.n. Herederos universales Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos identificados y representados por la Dra. Liliana Esther Kunis (presentación electrónica D. H.). Demandado: No existe demandado identificado en el expediente. Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de GERARDO MORRONGIELLO, fallecido el 19/05/2016. Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de GERARDO MORRONGIELLO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA ELISA MORRONGIELLO y GERARDO MORRONGIELLO (hijo). Se ordenó registrar la declaratoria y se notificó conforme reglamento de presentaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de GERARDO MORRONGIELLO, ocurrido el día 19/05/2016." "Que éste era de estado civil viudo de MARIA ROSA FUNES, con quien había contraído matrimonio el día 13/09/1962, habiendo fallecido ésta última el día 2/08/2010." "Que de la mencionada unión nacieron: MARIA ELISA MORRONGIELLO, el día 31/01/1963 y GERARDO MORRONGIELLO, el 06/08/1965." "Que con los diarios y recibos obtenidos de la página web, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GERARDO MORRONGIELLO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA ELISA MORRONGIELLO y GERARDO MORRONGIELLO (hijo). REGISTRESE." Notas procesales: Se dejó constancia de la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º CPCC y del resultado negativo informado por el Secretario según art. 116 CPCC. La actuación fue notificada conforme art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. 4013/2021 SCBA).

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