DE LA IGLESIA ARTURO OSCAR Y ECHEVERRIA MARTHA ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión intestada de ARTURO OSCAR DE LA IGLESIA y de MARTHA ELENA ECHEVERRIA. El Tribunal declaró procedente la petición y reconoció como herederos universales a ARIEL FABIAN DE LA IGLESIA y GISELA DE LA IGLESIA; además declaró heredera a la cónyuge MARTHA ELENA ECHEVERRIA respecto de los bienes propios de ARTURO, conforme a las normas del Código Civil y Comercial y del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIEL FABIAN DE LA IGLESIA y GISELA DE LA IGLESIA, representados por la Dra. Maria Rosa Di Pasquo.
Demandado: Sucesión de ARTURO OSCAR DE LA IGLESIA; Sucesión de MARTHA ELENA ECHEVERRIA (procedimiento de declaratoria de herederos ab-intestato).
Objeto: Que se dicte declaratoria de herederos ab-intestato respecto de los causantes ARTURO OSCAR DE LA IGLESIA (fallecido 01/05/2012) y MARTHA ELENA ECHEVERRIA (fallecida 10/10/2025).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró por derecho, y sin perjuicio de terceros, que por la muerte de ARTURO OSCAR DE LA IGLESIA le suceden en carácter de herederos universales sus hijos ARIEL FABIAN DE LA IGLESIA y GISELA DE LA IGLESIA y su cónyuge MARTHA ELENA ECHEVERRIA (en cuanto a bienes propios si los hubiere y con las atribuciones que la ley le reconoce respecto de los gananciales). Asimismo se declaró que por el fallecimiento de MARTHA ELENA ECHEVERRIA le suceden en carácter de herederos universales sus hijos ARIEL FABIAN DE LA IGLESIA y GISELA DE LA IGLESIA. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto):
"1º) Teniendo en consideración lo normado por el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, aprobada por ley 26.994, el derecho sucesorio del heredero ab intestato se rige por la ley vigente al momento de la muerte del causante (conf. Kemelmajer de Carlucci Aida 'La Aplicación del Código Civil y Comercial a las Relaciones y Situaciones Jurídicas Existentes', pag. 105/166 y sigts., Ed. Rubinzal Culzomi Editores, Santa Fe, 2015).-
2º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y los certificados de defunción adjuntos, se acreditan los fallecimientos de ARTURO OSCAR DE LA IGLESIA, ocurrido el día 1/05/2012 y de MARTHA ELENA ECHEVERRIA, ocurrido el día 10/10/2025.-
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5º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los 3410, 3545, 3565, 3570 y ccs. del C.C., arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ARTURO OSCAR DE LA IGLESIA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ARIEL FABIAN DE LA IGLESIA, GISELA DE LA IGLESIA y su cónyuge MARTHA ELENA ECHEVERRIA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y que por fallecimiento de MARTHA ELENA ECHEVERRIA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ARIEL FABIAN DE LA IGLESIA y GISELA DE LA IGLESIA. REGISTRESE.-"
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