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CABAÑA CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los herederos solicitantes promovieron declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Carlos Alberto Cabaña. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos universales sus cuatro hijos y la cónyuge, con reconocimiento específico de la cuota que le cabe a la cónyuge respecto de bienes propios y gananciales.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge superstite Hijos Renaper Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Arts. 2337 2424 2426 2433 c.c. y c.n. Notificacion electronica (ac. 4013/2021) Certificado de defuncion (20/07/2023)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes/solicitantes son los presuntos herederos representados por la Dra. Daniela Elizabeth Baima: MARIANA SALOMÉ CABAÑA; DIEGO JORGE ALBERTO CABAÑA; CRISTIAN MARIANO CABAÑA; GABRIEL ADOLFO CABAÑA; y OLGA MARÍA REGALADO. Demandado: La sucesión del causante CABAÑA, CARLOS ALBERTO (fallecido el 20/07/2023). Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato del causante y la consecuente declaración de quiénes son sus herederos universales y la distribución relativa entre cónyuge e hijos. Decisión: Se declara que por el fallecimiento de CARLOS ALBERTO CABAÑA ocurrido el 20/07/2023 le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIANA SALOMÉ CABAÑA, DIEGO JORGE ALBERTO CABAÑA, CRISTIAN MARIANO CABAÑA y GABRIEL ADOLFO CABAÑA y su cónyuge OLGA MARÍA REGALADO, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de CARLOS ALBERTO CABAÑA ocurrido el día 20/07/2023." "Que éste había contraído matrimonio con OLGA MARIA REGALADO el día 31/03/1977 según partida incorporada en el proceso." "Que de la mencionada unión nació MARIANA SALOME CABAÑA el día 03/02/1978, DIEGO JORGE ALBERTO CABAÑA el día 04/11/1983, CRISTIAN MARIANO CABAÑA el día 05/06/1993 y GABRIEL ADOLFO CABAÑA el día 12/02/1997." "Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevé el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO CABAÑA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIANA SALOME CABAÑA, DIEGO JORGE ALBERTO CABAÑA, CRISTIAN MARIANO CABAÑA y GABRIEL ADOLFO CABAÑA y su cónyuge OLGA MARIA REGALADO a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
- Notificaciones/procedimiento: Se deja constancia de la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º CPCC y resultado negativo; la resolución se notifica según art.10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (Ac. 4013/2021 SCBA).

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