C. C. E. Y OTRO/A S/ACCION NEGATORIA
Los actores promovieron acción negatoria para obtener la cancelación de la inscripción de dominio a nombre de la demandada sobre un inmueble en San Nicolás. El Tribunal rechazó la acción al concluir que los compradores por boleto carecen de legitimación activa para ejercer una acción real destinada a proteger el dominio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Ezequiel xxx y Matías Hernán xxx, compradores mediante boleto de compraventa de fecha 15/05/2006.
Demandado: Mercedes xxx, titular registral integrante del doble dominio sobre el inmueble identificado catastralmente en San Nicolás.
Objeto: Orden de cancelación de la inscripción de dominio a nombre de la demandada (cancelación del doble dominio) para permitir la inscripción dominial a favor de los actores.
Decisión: Se rechazó la acción negatoria promovida por los actores y se les impusieron las costas; se diferirá la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La acción negatoria corresponde a los poseedores de inmuebles y a los acreedores hipotecarios impedidos de ejercer libremente sus derechos" (cita al art. 2801 del Código Velezano y doctrina).
"El adquirente por boleto de compraventa no basta por sí solo para transferir el dominio irrevocable al comprador, y con ello, la congrua eventualidad de poder defender el derecho real adquirido por la vía intentada. (...) El poseedor con boleto de compraventa aun no adquirió el derecho real, lo que es un obstáculo insalvable para el ejercicio de la acción real. Este último es tan solo titular de una pretensión personal que no excede el marco de los derechos creditorios..." (citas jurisprudenciales y doctrinales reproducidas).
"Carlos Ezequiel xxx y Matías Hernán xxx carecen de legitimación para promover la acción negatoria por ellos deducida. Además se ha equivocado el objeto de la acción negatoria con la pretensión cursada."
FALLO (texto decisorio): "I.
- Rechazándose la presente negatoria promovida por Carlos Ezequiel xxx y Matías Hernán xxx contra Mercedes xxx, respecto del inmueble identificado catastralmente como xxx de la ciudad de San Nicolás. II.
- Imponiendo las costas del presente proceso a los actores por resultar parte perdidosa (cfr. art. 68 del C.P.C.). III.
- Diferir la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que quede firme la presente."
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