Logo

ATTWELL IVAN ERIC C/ MUIÑO JULIO JOSE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Av. Rivadavia y Amancio Alcorta, atribuyendo la culpa al conductor del Fiat UNO por un giro a la izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetal (art. 1.113 C. Civil), concluyendo que Muiño actuó negligentemente y condenándolo junto con la aseguradora a pagar $9.300.000 más intereses y costas.

Proceso civil Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por cosa riesgosa (art. 1.113 c. civil) Nexo causal Incapacidad sobreviniente (7% por esguince tobillo derecho) Dano moral Aseguradora (rio uruguay) Intereses y costas Prueba pericial (mecanica y medica) notas: la resolucion aplica la normativa civil anterior al ccyc 2015 por ser los hechos anteriores a su entrada en vigencia Se rechazaron la mayoria de los rubros reclamados por falta de acreditacion del nexo causal y documentacion (por ejemplo Ausencia de registro de atencion en el hospital guemes y carencia de prueba sobre danos materiales).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Iván Eric Attwell. Demandado: Julio José Muiño y, en garantía/aseguradora, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/9/2013; se reclamó originalmente $440.800 y distintos rubros por incapacidad, daño psíquico, gastos médicos, daño material y daño moral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Julio José Muiño y en forma extensiva a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada al pago de Pesos Nueve Millones Trescientos Mil ($9.300.000.-) por indemnización de daños y perjuicios, con intereses y costas a cargo de la demandada. Se admitió únicamente la secuela por esguince de tobillo derecho (7% incapacidad) y se condenó en consecuencia; se desestimaron otros rubros por falta de nexo causal o prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así las cosas, teniendo en cuenta la actitud asumida por cada una de las partes en el proceso, de acuerdo a los relatos de lo acontecido efectuados por las partes, lo que se desprende de la causa penal referenciada y las producidas en estas actuaciones, a saber, la constancia de la denuncia de siniestro agregada por la citada en garantía; lo que se desprende del acta de absolución de posiciones de Muiño, glosada a fs. 155; la declaración testimonial de Videz -testigo presencial del hecho
- quien declarara en la audiencia videograbada del día 23/3/22 y lo dictaminado por el perito mecánico en su informe pericial presentado el día 2/3/20, el que luego de las explicaciones rendidas con fecha 10/7/20, no fuera cuestionado, concluyo que se encuentra reconocido y acreditado que el día 20 de Septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 23,30 hs, Attwell se encontraba conduciendo su motocicleta... cuando al arribar a la intersección con la calle Alcorta, fue embestido por el rodado marca Fiat Uno... quien transitaba en idéntico sentido de circulación y que gira a hacia la izquierda para tomar la calle Alcorta, embistiendo y arrastrando a la bicicleta en la que circulaba el actor, quién pierde el control de su motovehículo, saliendo despedido por el aire, sufriendo lesiones." "En el supuesto de daño causado por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1113 del código citado), acreditado el hecho, resulta innecesario acudir al análisis de la conducta culposa del causante del daño; la parte demandada para liberarse total o parcialmente de la responsabilidad impuesta por la norma legal citada, debe acreditar que el accionar de la víctima o de un tercero ha excluido o limitado esa responsabilidad. Por ello, cabe puntualizar que '...le basta probar a la víctima la existencia del hecho, de los daños y el nexo causal entre ambos. No es necesario que demuestre la culpa del accionado, atento que habiéndose producido el daño por el riesgo de la cosa, la culpabilidad se presume y solamente puede exonerarse de responsabilidad el demandado acreditando la culpa de la víctima del daño o de un tercero por el que no debe responder o en su defecto la existencia de un caso fortuito'..." "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, condenando en consecuencia a Julio Jose Muiño a abonar a Ivan Eric Attwell, la suma de Pesos Nueve Millones Trescientos Mil ($9.300.000.-), en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados... Haciendo extensiva la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en su condición de aseguradora a la fecha del siniestro... Imponer las costas del proceso a la parte demandada."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar