SALAZAR RAUL ANTONIOC/ GRUPO LIBERTAD SRL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
El actor promovió demanda por indemnización por lesiones graves sufridas al caer de un andamio durante refacciones en un local comercial. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Julio G. Gomez, Juan Gutovich y Grupo Libertad SRL, condenándolos a pagar $76.038.400 por daños, con costas e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Antonio Salazar.
Demandado: Grupo Libertad SRL; Julio Gualberto Gomez; Juan Gutovich (se desistió respecto de Eduardo Hofman).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios — incapacidad física y psíquica, daño moral, lucro cesante, daño emergente y pérdida de chance — por accidente laboral (caída de andamio) ocurrido el 10/02/2009. Petición originaria: $480.620 (en más o menos según prueba) y demás rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra Julio G. Gómez, Juan Gutovich y Grupo Libertad SRL; se los condenó a pagar a Raúl Antonio Salazar la suma de $76.038.400, más intereses según lo fijado en el considerando IX; costas a cargo de los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El locador de obra es quien, por el conocimiento del oficio que debe poseer respecto a la faz técnica a emplear para el cumplimiento de la obra, está más capacitado para prevenir la eventual ocurrencia de accidentes durante su ejecución y los daños que de ella se puedan derivar, pues es el guardián de la cosa mientras dure la locación y ello le impone la obligación de velar por su propia seguridad... De la correcta interpretación del art. 1113 del C.C. deriva que la responsabilidad es conjunta con el dueño o guardián de la cosa."
"De las pruebas producidas... tengo por acreditado que el actor se encontraba realizando tareas de albañilería el día 10 de febrero de 2009 ... y al romperse el andamio donde laboraba cayó al suelo sufriendo lesiones de gravedad. También se encuentra acreditado que existió un contrato verbal entre las partes... En virtud de la rebeldía decretada de los Sres Gomez y Gutovich... se encuentra acreditado el rol que les cupo a los nombrados como directores y controladores de la obra."
"Basado en los antecedentes referidos, y fundamentalmente en los datos clínicos y radiológicos actuales expuestos... presenta una valoración secuelar del orden del 58%... Constatada dicha vinculación... creo justo fijar por este concepto la suma de $40.000.000.-"
- Otros extractos decisivos:
"Por todo ello... establezco por los perjuicios en examen la suma de $ 4.000.000.
- que comprende el daño psicológico y su tratamiento."
"considero razonable establecer la suma de $1.000.000.
- por dicho ítem [daño emergente]."
"fijo la suma de 9.038.400.
- ... por lucro cesante (a razón de $376.600 por mes)."
"Corresponde no hacer lugar a la Parcela del reclamo de pérdida de chance... no fue debidamente probada."
- Dispositivo final (resumen): "Haciendo lugar a la demanda promovida contra Julio Gualberto Gomez, Juan Gutovich y Grupo Libertad SRL... los condeno a pagar... la suma de pesos setenta y seis millones treinta y ocho mil cuatrocientos ($76.038.400) suma que devengará intereses..." (folio final del fallo).
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