PAIBA FRANCISCO HERNAN (81) C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución por saldo impago de honorarios y aportes previsionales por $1.606. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y fijó intereses desde la constitución en mora, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Hernan Paiba, letrado por derecho propio.
Demandado: Compañía Financiera Argentina S.A.
Objeto: Ejecución de saldo impago de honorarios regulados el 1/8/2022 por $1.460 y aportes previsionales por $146 (total $1.606), con sus intereses.
Decisión: El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente $1.606 más intereses calculados según la tasa activa del Banco Provincia desde la constitución en mora (26/12/2025) hasta el pago. Impuso costas a la vencida y diferió nueva regulación de honorarios conforme art. 51 Dec.-Ley 8904/77.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I.
- No habiendo la ejecutada Compañía Financiera Argentina S.A. opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido pese a encontrarse debidamente notificada -ver cédula electrónica obrante en el asiento informático del 3/8/2026, con fecha de notificación automatizada del 7/8/2026-, dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar."
"II.
- En virtud de lo expuesto, y lo normado por los arts. 497, 498 inc. 3, 506 y conc. del C.P.C.C.; y el art. 54 del Decreto-Ley 8904/77, adelanto que corresponde dar acogida favorable a la presente acción."
"III.
- Con relación al momento en que la referida ha quedado constituida en mora -fecha a partir de la cual se calcularán los intereses del siguiente apartado-; teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una obligación "a plazo cierto", la mora se produce por el solo vencimiento del plazo, es decir de manera automática. En virtud de ello, corresponde establecer la misma desde el día 26 de diciembre de 2025, correspondiéndose con el día posterior al vencimiento del plazo de 10 días de haber quedado firme la resolución regulatoria dictada con fecha 1 de agosto de 2022 -notificada mediante cédula electrónica el día 16/12/2025, según obra en el asiento informático de fecha 10/12/2025-, todo ello conforme constancias de las actuaciones principales caratuladas "COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA C/ CAMPOS PEDRO ROBERTO S/COBRO EJECUTIVO" (Expte LM-1990-2015), y hasta su efectivo pago (cfr. art. 54 del Decreto-Ley 8904/77)."
"IV.
- Sentado ello, se establece que para la fijación de los intereses que la ejecutada deberá abonar como accesorios del capital que se reclama en éstos obrados, será de aplicación la tasa activa que cobra el Banco de la provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora y hasta su efectivo pago (arg. art 54 inc. b del Dec/Ley 14967, cfr. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza, Sala Primera, Registro de Resoluciones del 08/02/2024 bajo el número RR-9-2024, "Martinez Maria Cristina C/ Lopez Veronica Esther S/ Incidente de Ejecucion de Honorarios, LM-15123-2023), accesorios que se calcularán desde la fecha de constitución en mora -26 de diciembre de 2025-, hasta el efectivo pago."
- Texto resolutivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada -Compañía Financiera Argentina S.A.
- haga al acreedor Francisco Hernan Paiba, íntegro pago del capital reclamado de mil seiscientos seis pesos ($ 1.606), en concepto de saldo impago de honorarios regulados con fecha 1 de agosto de 2022 en los autos caratulados "COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA C/ CAMPOS PEDRO ROBERTO S/COBRO EJECUTIVO" (Expte LM-1990-2015), por la suma de $ 1.460 correspondiente a honorarios, y la suma de $ 146 correspondiente a aportes previsionales; con más los intereses determinados en el considerando cuarto a partir de la fecha de constitución en mora establecida en el considerando tercero, y hasta su efectivo y total pago (art. 506 del CPCC).
Imponer las costas a la vencida, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC).
Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 del Decreto-ley 8904/77.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE conf. artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA)."
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