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STEFANI RICARDO Y OTROS C/ INMOBILIARIA GILERA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O POSEEDOR A TITULO DE DUEÑO S/ EJECUTIVO

Ejecución de suma dineraria por USD 870 contra la parte demandada. El Tribunal hace lugar a la ejecución, dispone remate y conversión del monto en pesos conforme fórmula de brecha del mercado libre y aplica interés del 7,5% anual desde la mora del 08/03/1995; costas a la demandada.

Ejecucion Remate Conversion de moneda Dolar Brecha Interes 7 5% anual Mora 08/03/1995 Costas Perdida de derecho por inaccion Domicilio constituido en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: STEFANI RICARDO y otros. Demandado: INMOBILIARIA GILERA S.C.P.A. y/o quien resulte propietario/poseedor a título de dueño. Objeto: Ejecución de pago por suma dineraria consignada en título ejecutivo por USD 870, con sus accesorios e intereses, y ejecución hasta remate del bien. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones; se ordenó continuar la ejecución y el remate hasta que la ejecutada haga íntegro pago de USD 870; se fijó la forma de conversión a pesos y la tasa de interés, y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle CHILE N°80, C.A.B.A. (ver informe del oficial notificador obrante a fojas 82) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada INMOBILIARIA GILERA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES haga a sus acreedores STEFANI RICARDO íntegro pago de la suma de USD 870 (son dolares OCHOCIENTOS SETENTA CON 0/100)." "Por cada dólar adeudado habrá de computarse un peso con más el 50% de la brecha existente entre la moneda de curso legal y la cotización de la divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor
- del día que corresponda efectuar el pago (Giannoro c/ Wayco S.A. s/ ejecución hipotecaria, Sala II, Causa Nº 27.807, Reg. Sent. Def. Nº 199 del 27 de junio de 2002 y Guarino c/ Paez s/ cobro ejecutivo, Sala I, Causa Nº 54.670, Reg. Sent. Def. Nº 190 del 2 de julio de 2002, entre otras)." "Al resultante de la suma antes descripta se le adicionará un interés del 7,5% anual por todo concepto (comprensivos de compensatorios y punitorios) desde la fecha de la mora producida el 08/03/1995 consignada en el titulo ejecutivo (Fs. 8) y hasta el efectivo pago conforme la doctrina de esfuerzo compartido (SCBA causa c 94.032 causa c 94.032 causa c 93.176 todas ellas de fecha 29 de diciembre de 2008)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."

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