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TORRES RAMIRES FLORENTINA C/ AYALA ANGELICA S/ EXCLUSION DE HERENCIA

La actora promovió acción de exclusión de herencia e inconstitucionalidad del último párrafo del art. 729 del CPCCN por su convivencia con el causante. El Tribunal rechazó tanto la acción de exclusión hereditaria como el planteo de inconstitucionalidad, entendiendo que la vocación sucesoria del cónyuge está prevista en el ordenamiento y que no corresponde declarar inconstitucional el precepto impugnado.

Exclusion de herencia Convivencia Conyuge superstite Inconstitucionalidad art. 729 cpcc Art. 2437 cccn Separacion de hecho Legitimacion activa Sucesion abintestato Costas Prueba testimonal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Florentina Torres Ramires, por su propio derecho, con asistencia letrada. Demandado: Angélica Ayala. Objeto: Exclusión hereditaria de Angélica Ayala en la sucesión de Gregorio Arze Rojas (art. 2437 CCCN) y declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 729 del CPCCN, por entender que el matrimonio de Arze con Ayala era nulo y que la actora fue conviviente del causante desde ~1990 hasta su fallecimiento el 15/08/2020; además reclama efectos patrimoniales (compensación económica y disolución de sociedad de hecho) y que la normativa procesal impugnada discrimina al conviviente/acreedora. Decisión: Se rechazó la acción de exclusión de herencia y el pedido de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 729 del CPCC; se rechazó asimismo la excepción de falta de legitimación activa respecto de la acción de inconstitucionalidad. Se impusieron costas: a la actora por el rechazo de sus acciones y a la demandada por el rechazo de la excepción de legitimación. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "El Código Civil y Comercial de la Nacion atribuye vocación sucesoria ab intestato al cónyuge supérstite pero no al conviviente (art. 2424 del CCCN)." "El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges... Esta separación [...] requiere, para actuar como causa de exclusión de la vocación, un elemento volitivo consistente en la falta de intención de recomposición de la convivencia." "Atento que el articulo cuestionado, en su ultimo párrafo establece que el acreedor deja de impulsar el juicio sucesorio cuando se presenta un heredero o el cónyuge, porque ellos representan la titularidad del patrimonio del causante; entendiendo que no se encuentra configurada una violación al principio de igualdad constitucional, por cuanto la distinción se basa en el estado de familia elegido libremente por las partes -matrimonio frente a la convivencia
- y que el establecimiento de órdenes sucesorios es una atribución propia del Congreso de la Nación en ejercicio de la legislación de fondo (art. 75 inc. 12 de la CN); corresponde desestimar el pedido de inconstitucionalidad del art. 729 del CCCN y desestimar la excepción de falta de legitimación activa." "Conforme la prueba reunida, fundamentalmente copia de la partida de matrimonio y declaraciones testimoniales rendidas en autos y en las actuaciones en tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 Departamental puedo tener por acreditado el matrimonio celebrado el dia 06/01/1978 ... la separación de hecho de los cónyuges atento al quiebre del proyecto de vida matrimonial (art. 431 del CCCN) existente al tiempo del fallecimiento del causante y la relación concubinal entre la Sra Florentina Torres Ramires y el causante Gregorio Arze Torres; relación que tuvo lugar entre el año 1990 y el 15/08/2020 fecha en la que se produjera el deceso de éste último." "Entiendo que la conviviente Sra Florentina Torres Ramires carece de acción judicial para cuestionar la vocación sucesoria de la Sra. Angélica Ayala, cónyuge del causante Sr. Gregorio Arze Rojas."
- Observaciones sobre prueba y valoración: El Tribunal valoró la partida de matrimonio de 06/01/1978, declaraciones testimoniales y otras actuaciones (sucesorio Expte 71708; info sumaria Expte 83912; causas conexas de compensación y disolución societaria) y concluyó existencia de separación de hecho entre cónyuges y de relación convivencial entre la actora y el causante. No obstante, sostuvo que la exclusión hereditaria procede conforme causales legales y que la accionante, en su condición de conviviente, no posee acción para desplazar la vocación sucesoria del cónyuge supérstite en virtud del marco legal vigente; asimismo desestimó el control de inconstitucionalidad del art. 729 porque la distinción entre cónyuge y conviviente se ajusta a la prerrogativa del legislador.

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