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DRAGO, JORGE ENRIQUE C/ MUNICIPALIDAD DE BALCARCE Y OTRO S/AMPARO

Amparo por renovación de licencia de conducir y rechazo a exigir libre deuda de infracciones. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 y ordenó a la Provincia y a la Municipalidad continuar el trámite de renovación sin exigir dicho requisito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. J.E.D., por su propio derecho, con patrocinio del Dr. L.C.A.C. Demandado: Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Balcarce. Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 10 del Anexo II del Decreto 532/09 (reglamentario de la Ley 13.927) en cuanto exige como requisito previo a expedir la licencia de conducir la presentación de un "libre deuda" de infracciones de tránsito, y se ordene la continuidad del trámite de renovación sin tal exigencia. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró inconstitucional, en el caso particular, el art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 y se ordenó a la Municipalidad de Balcarce y a la Provincia de Buenos Aires que, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, continúen con el trámite de renovación de la licencia de conducir del Sr. J.E.D. sin requerir la previa obtención de un "libre deuda". Se impusieron las costas a las demandadas y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En una primera faz de análisis, se evidencia un exceso reglamentario incurrido al establecer una exigencia imprevista en la preceptiva legal, trasvasando así el principio de supremacía jurídica (arts. 31 y 99 inc. 2 de la Const. Nac. y 57 y 144 inc. 2 de la Const. Pcial)." "La condición de tener el libre deuda de infracciones de tránsito no se ajusta a una finalidad que tuviera como norte la seguridad vial y eventual aptitud para conducir para dotarla de cobertura jurídica, quebrándose así la proporción que ha de guardar una restricción con el propósito que la justifique y el espíritu que la informe y, por ende, incurre en desvío por irrazonabilidad (art. 28 CN)." "No se puede dejar de advertir que bajo la aparente supremacía del valor 'seguridad vial', es posible reconocer en la normativa bajo análisis ... la presencia de una finalidad netamente recaudatoria que, por ello, la torna irrazonable, a la luz de la clara disposición del art. 28 de la Constitución Nacional. El requisito de contenido patrimonial impuesto por la norma reglamentaria ... no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial..." "Corresponde aclarar que en mérito a que el municipio es autoridad de aplicación del reglamento cuya inconstitucionalidad predica el actor, queda alcanzado por esta acción que comprende al acto singular de ejecución como a la norma típica. De modo que extender la condena a la autoridad respectiva a cargo del cumplimiento consignado, constituye una derivación lógica (arts. 345 inc. 3 y su doctr., 384 del CPCC...)." Bloque dispositivo final (transcrito): "1. Hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. J.E.D., contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Balcarce, declarando en el caso en particular la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 reglamentario de la Ley 13.927 y, consecuentemente, ordenar a la Municipalidad de Balcarce y a la Provincia de Buenos Aires que dentro del plazo de cinco días de quedar firme la presente continúen con el trámite administrativo de renovación de la licencia de conducir del Sr. J.E.D. sin requerir la previa obtención de un 'libre deuda'; 2. Imponer las costas a las demandadas por resultar perdidosas (art. 68 del C.P.C.); 3. Postergar la regulación de los honorarios para la etapa procesal correspondiente (art. 51 ley 14.967)."

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