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ROBERTO LAURA C/ VAZQUEZ MARIANA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, reclamando $419.600 o la suma que surja de prueba. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Mariana Beatriz Vazquez y condenó al pago de $10.100.000, con costas y ejecución contra la aseguradora en la medida de la póliza.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano fisico Dano psiquico Dano moral Aseguradora ejecutable Incapacidad sobreviniente Intereses (6% anual) Costas Indemnizacion $10.100.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laura Roberto. Demandado: Mariana Beatriz Vazquez y, en garantía/ejecutabilidad, La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico y psíquico, daño moral, gastos médicos, farmacia, transporte y vestimenta) por accidente de tránsito ocurrido el 8/09/2016. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Mariana Beatriz Vazquez a pagar a Laura Roberto la suma de $10.100.000 dentro de diez días, con intereses calculados según lo expuesto y ejecución contra la aseguradora en la medida de la cobertura; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "En virtud de los propios términos de los escritos constitutivos de la acción y su responde y del testimonio brindado por Damian Alejandro Bucci he de tener probado el siniestro que diera origen al presente y que tuvo entre sus protagonistas automóvil Sandero Stepway que conducía Laura Roberto y el rodado Fiat Uno al comando de Mariana Beatriz Vazquez." "Del examen de las pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Cód Procesal)
- no surge acreditada la existencia de ninguno de los factores de exoneración de la responsabilidad del dueño o guardián." "Pues bien, del examen de las pruebas producidas... no surge acreditada la existencia de ninguno de los factores de exoneración de la responsabilidad... En este estado debo recordar que el art. 39 inc.'b' de de la ley de transito vigente obliga a los conductores a circular con cuidado y prevención... Lo dicho lleva entonces a determinar la responsabilidad de Mariana Beatriz Vazquez en el hecho en estudio. En esas condiciones deberá responder por las consecuencias inmediatas y mediatas del hecho (arts.1742 y 1758 CCyC)." "Conforme lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración la edad de la victima a la fecha del siniestro y probable resto de vida útil, y ante la falta de acreditación de las demás condiciones personales creo justo fijar en concepto de indemnización del daño físico y psíquico la suma de $7.000.000.
- millones, monto en el que se encuentra incluido el costo los tratamientos psicológicos y kinesiologicos aconsejados por el experto (arts.1737,1738, 1740 1744 y 1746 del CCCN; arts. 165, 375, 384, 472 y 474 del ritual)." "En este punto la SCBA, en aplicación de la ley antes vigente pero que resulta de aplicación en la actualidad, ha dicho que 'aun cuando la víctima de un accidente de tránsito haya sido atendida en un establecimiento asistencial público debe incluirse en la indemnización una suma en concepto de gastos médicos y de farmacia, pues es notorio que existen erogaciones que deben ser solventados por el paciente: el resarcimiento debe guardar concordancia con la lesión, sin que resulte indispensable que su importe se encuentre documentado' (SCBA S. 18/XII/1979 'Petruzzi de Rogero, Rosa M. c/ Martins Mogo, Carlos' DJJ 118/1974)." "Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas ,FALLO: 1°) Haciendo lugar a lugar a la demanda promovida contra Mariana Beatriz Vazquez, con el alcance indicado, con costas a su cargo. En consecuencia, la condeno a pagar, dentro del plazo de diez días, a Laura Roberto la suma pesos diez millones cien mil, suma que devengará intereses a calcular en la forma establecida en el considerando VII. La condena será ejecutable, en la medida del seguro, contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Registrase. Notifíquese."
- Votos en disidencia: no se consignan votos múltiples ni disidencias; el fallo está suscripto por el juez interviniente.

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