BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. (93) C/ ONTIVERO DAMIAN ALEJANDRO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Se intimó a la parte actora a impulsar el proceso tras quedar sin actividad procesal útil y, por no hacerlo dentro del plazo legal, el Tribunal decretó la caducidad de la instancia. El Tribunal impuso las costas a la parte actora y no reguló honorarios por resultar la tarea profesional inoficiosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: la parte actora (sin individualizar en el texto).
Demandado: parte demandada (no individualizada en el texto).
Objeto: no se especifica el objeto sustantivo del proceso en el fragmento aportado; el pronunciamiento refiere únicamente al impulso procesal y a la caducidad de la instancia por inactividad.
Decisión: se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora, se impusieron las costas a la actora y no se regularon honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que con fecha 11 de junio de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue la sentencia interlocutoria de fecha 9 de febrero de 2026.
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
- Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).
No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese y oportunamente archivase."
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