VILLARREAL IVAN MAXIMILIANO Y OTRO/A (64) C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LA PLATA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra empresa de transporte y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la pretensión, condenando a Transportes Automotores La Plata S.A. (haciéndola extensiva a Metropol en garantía) a pagar $76.373.760 y atribuyendo responsabilidad exclusiva a la titular registral del colectivo por la maniobra de giro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iván Maximiliano Villarreal y Marilin Micaela Pires de Olivera.
Demandado: Transportes Automotores La Plata S.A.; citada en garantía Metropol Sociedad De Seguros Mutuos (y en origen el conductor Esteban Daniel Gumilla, del que luego se desistió).
Objeto: Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 10 de junio de 2022 en Av. Juan Manuel de Rosas y Pasteur; reclamo de reparación por incapacidad, daño moral, gastos médicos, daños materiales y demás rubros.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda. Condenar a Transportes Automotores La Plata S.A. al pago de $76.373.760, discriminado en $38.616.880 para Iván Villarreal y $37.756.880 para Marilin Pires de Olivera, con intereses y extensible a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en los términos indicados; imponer costas a los demandados vencidos; rechazar la pluspetición inexcusable; diferir regulación de honorarios; plazo de cumplimiento: 10 días desde firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"En virtud de todo lo recientemente expuesto, y atento a lo que se desprende de una valoración conjunta del plexo probatorio desplegado en los presentes obrados en cuanto a las circunstancias viales en las que acaeció el hecho bajo análisis; es dable inferir que, no obstante lo afirmado -y no probado
- por la parte demandada y citada en garantía a la hora de relatar la realidad de los hechos y de alegar la consecuente responsabilidad en el ilícito de autos al demandante conductor de la motocicleta antes mencionada (cfr. art. 1.729 del Código Civil de la Nación; ver presentaciones electrónicas de fecha 19 y 20 de diciembre de 2023); al momento del acaecimiento del ilícito de autos, el colectivo de la línea 338, Interno 101, dominio KBF-426, al pretender efectuar un giro hacia la derecha en las condiciones previamente descriptas, llevó a cabo una maniobra violatoria de la normativa de tránsito previamente citada que revistió además un peligro y riesgo para terceras personas al obstruir así el tránsito que circulaba por la misma arteria -entre ellos los demandantes
- pero en un carril contiguo al mismo (cfr. arts. 39, 43 y cdtes. de la Ley N° 24.449). Todo ello denota además que el conductor del referido rodado no se encontraba prestando el máximo de atención posible y no tenía el dominio efectivo del vehículo que conducía al haber omitido observar todas las prescripciones y precauciones necesarias para llevar a cabo la maniobra que pretendía realizar."
"Así pues, a la luz de lo recientemente expuesto, tomando en consideración las circunstancias viales en las que acaeció el hecho bajo análisis, así como el conjunto de los elementos probatorios incorporados a la causa, y examinando la prueba producida bajo el prisma de la sana crítica, encontrándose acreditados tanto el hecho dañoso como el nexo causal y no habiéndose probado eximente alguno con aptitud para interrumpirlo total o parcialmente (art. 1.757 del Código Civil y Comercial de la Nación), corresponde atribuir en forma exclusiva la responsabilidad por el presente evento dañoso a Transportes Automotores La Plata S.A., en su carácter de titular registral del colectivo dominio KBF-426, quien deberá responder por los daños ocasionados a la parte actora (arts. 1.716, 1.717, 1.721, 1.722, 1.726, 1.729, 1.734, 1.736, 1.757, 1.758 y 1.769 del Código Civil y Comercial; arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 34 inc. 4°, 163, 354, 375, 384 y concs. del CPCC; Dec. Ley 6582/58)."
"En síntesis, la demanda prospera por el importe, expresado en valores actuales a la fecha de este pronunciamiento, por la suma total de setenta y seis millones trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta pesos -$ 76.373.760
- discriminado de la siguiente manera: 1) a favor de Iván Maximiliano Villarreal, en la suma de treinta y ocho millones seiscientos dieciséis mil ochocientos ochenta pesos -$ 38.616.880
- y 2) a favor de Marilin Micaela Pires de Olivera, en la suma de treinta y siete millones setecientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos -$ 37.756.880-."
(Se consignan los tres extractos porque constituyen los fundamentos esenciales sobre mecánica, responsabilidad y monto de la condena; el dispositivo final reproduce y dispone la condena indicada.)
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