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REINA DANIEL LUCIANO C/ NN U OCUPANTES S/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Se declaró concluido el proceso y se ordenó el archivo de las actuaciones tras haberse dado cumplimiento al mandamiento de constatación. Se difirió la regulación de honorarios hasta la presentación de las pautas arancelarias y se notificó a la parte actora por estrados por no haber constituido domicilio electrónico.

Conclusion del proceso Archivo de autos Mandamiento de constatacion Honorarios Pautas arancelarias Notificacion por estrados Domicilio electronico Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial Provincia de buenos aires Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO. Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: DESCONOCIDO; el pronunciamiento menciona cumplimiento de mandamiento de constatación y trámite del proceso, por lo que el acto finaliza con archivo de autos. Decisión: El Tribunal tuvo por concluido el proceso, ordenó el archivo de las presentes actuaciones y difirió la regulación de los honorarios del profesional interviniente hasta que se incorporen las pautas arancelarias correspondientes; notificó por estrados a la parte actora por no haber constituido domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Habiéndose dado cumplimiento, con el mandamiento del constatación agregado en autos, con el trámite del presente proceso; corresponde tener por concluido el mismo; procediendo, en la oportunidad pertinente al archivo de las presentes actuaciones; difiriendo, la regulación de los honorarios del profesional interviniente, para el momento en que sean allegadas en autos las pautas arancelarias correspondientes (arg. art. 27 y 40 Ley 14.967). Lo que así RESUELVO." "Regístrese. Notifíquese, en los términos del art. 10 del Anexo II del Ac. 4039/21 SCBA y y comuníquese a la Receptoría General de Expedientes Departamental (Ac. 3.397/08)" "No habiendo la parte actora constituido domicilio electrónico en el Registro de Domicilios Electrónicos de la SCBA, tengo por notificado a dicha parte en los estrados del Juzgado (art. 41 C.P.C.C. y Art. 10, 11 y ccdtes. del Anexo II del Ac. 4039/21 SCBA)." No consta voto en disidencia ni consideraciones adicionales en el texto analizado.

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