LOVAIZA ACUÑA LUCAS MATIAS C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito y reclamó diversos rubros indemnizatorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al titular registral y conductor I.E.M. y, de forma concurrente y en la medida de la póliza n° 875721, a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., al pago de $73.556.989 más intereses por aplicación de la responsabilidad objetiva prevista en el CCyC y la ley de seguros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.M.L.A. (actor, acompañante en motocicleta).
Demandado: I.E.M. (conductor y titular registral del vehículo dominio EIK 234) y citación en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (póliza n° 875721).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/07/2021; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y traslados, lucro cesante.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a I.E.M. al pago de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($73.556.989), más intereses; se hizo extensiva la condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. en forma concurrente y en la medida de la póliza; se condenó en costas al demandado y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Entiendo que tal declaración resulta idónea para acreditar los extremos referidos, en tanto no se trata de un testigo excluído, ha sido presencial y no existen signos de mendacidad, siendo en todo momento su declaración armónica y concatenada con una debida explicación de la razón de sus dichos (arts. 443, 456 y ccdtes. del CPCC)."
"La sumatoria de todos éstos elementos me llevan a concluir, como adelanté, que el hecho dañoso se produjo conforme el relato brindado por el accionante en su escrito postulatorio, vale decir, se halla probado el impacto a la víctima por la cosa riesgosa a partir de una maniobra que realizó el conductor del Clío al pretender incorporarse al tercer carril de circulación (art. 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.; art. 45 incs. b. y c.)."
"En conclusión, ante el hecho acreditado del siniestro aquí ventilado, el carácter de cosa riesgosa del automóvil del accionado y la ausencia de invocación de eximentes, corresponde hacer lugar a la pretensión del actor en cuanto a la responsabilidad que se le endilga al accionado, (arts. 1757, 1758, 1769 y ccdtes. del CCyC)."
"En consecuencia, de manera concurrente con el Sr. I.E.M. y en la medida del seguro -póliza n° 875721, acompañada-, resulta alcanzada por este decisorio la citada en garantía 'Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.' (art. 118 ley 17.418), quien debe responder hasta el último límite de cobertura máximo que hubiere fijado la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro automotor de que se trata, actualizado por IPC (índice de precios al consumidor) desde la fecha de su vigencia y hasta el efectivo pago..."
"Párrafos de liquidación relevantes:
'En conclusión, considero que debe hacerse lugar al presente rubro, a valores actuales, por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($66.256.989), con más los intereses...'
'...por daño moral se indemnice al actor con la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000), más los intereses...'
'...se hace lugar al presente rubro por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), a valores de la fecha de esta sentencia...'
Bloque dispositivo final (texto resolutivo que prevalece):
'1. Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el Sr. L.M.L.A. contra el Sr. I.E.M. y, en consecuencia, condenar a este último a abonar al actor, la suma total de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($73.556.989), con más los intereses establecidos en el puntos III.e y III.f]...
2. Hacer extensiva la condena establecida en el punto anterior a "Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A."...
3. Condenar en costas al demandado y la citada en garantía...'"
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