RODRIGUEZ ANA MARIA C/ NUÑEZ GERARDO GABRIEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La actora promovió demanda de división de condominio y fijación y cobro de canon locativo respecto del inmueble sito en Av. Rivadavia 19.237, Castelar. El Tribunal hizo lugar a la división de condominio, condenó al demandado al pago mensual del 50% del canon locativo ($258.099,75 desde el 8/9/2023) y rechazó el reclamo de reintegro por mejoras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Rodríguez.
Demandado: Gerardo Gabriel Núñez.
Objeto: División de condominio del inmueble ubicado en Av. Rivadavia N° 19.237, Castelar (matrícula 50.290) y fijación y cobro del canon locativo por el uso exclusivo del bien; además, el demandado reclamó reembolso de gastos y mejoras.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de división de condominio; se ordenó que la división se practique conforme art. 674 del CPCC una vez firme la sentencia. Se hizo lugar a la fijación de canon locativo y se condenó al demandado a pagar mensualmente el 50% del canon ($258.099,75) desde el 8/9/2023 mientras dure la ocupación; se rechazó el reclamo del demandado por reintegro de gastos de mejoras. Se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sentado lo precedente, teniendo en cuenta el objeto del presente y la prueba colectada en el proceso -a la que antes hice referencia
- es que encuentro acreditado en autos los extremos afirmados por la accionante, afirmaciones que no han sido neutralizadas por la contraria atento no haber aportado prueba fehaciente que justifique mantener la indivisión; en consecuencia encuentro acreditado el condominio, llevándome ello a la conclusión de hacer lugar a la demanda de división de condominio efectuada por RODRIGUEZ ANA MARIA contra su condómino NUÑEZ GERARDO GABRIEL, respecto del inmueble sito en la Av. Rivadavia n° 19.237 de la localidad de Castelar, Partido de Morón, inscripto al dominio en la matrícula 50.290 del partido de Morón; Nomenclatura Catastral: Circ. V, Secc. "B", Parcela 10.-"
"Por lo tanto, en autos la obligación de abonar un canon locativo por el uso exclusivo del bien inmueble, surge a partir del día 8 de Septiembre de 2023, resultando esta fecha el punto de partida, debiendo abonarse mensualmente el 50% del canon establecido ($258.099,75 respectivamente) mientras dure la ocupación o uso exclusivo del bien por parte del demandado."
"De dicho informe pericial, el cual se realizara mediante la presentación electrónica presentada con fecha 17/02/2025 por el perito martillero, se desprende que ... el valor locativo asciende en el año 2023, a la suma de $344.133. ... conformo I.P.C. publicado por el INDEC, estimo justo, adecuado y equitativo fijar como canon locativo ... la suma de $516.199,5, atento las circunstancias del caso y la equidad que fluye del art. 165 del CPCC. ... corresponde determinar el derecho de la actora a percibir una compensación económica por el uso exclusivo del 50% del inmueble objeto de autos que hace el demandado y fijar a favor de RODRIGUEZ ANA MARIA en concepto de canon locativo, el 50% del valor dispuesto precedentemente, es decir, la suma de $516.199,5. Por lo tanto ... debiendo abonarse mensualmente el 50% del canon establecido ($258.099,75 respectivamente) mientras dure la ocupación..."
"El art. 2685 del Código Civil es inequívoco cuando determina que la contribución a los gastos de conservación o reparación de la cosa común es en proporción a sus partes. En el caso, el 50% a cada condómino. ... la parte demandada no ha acompañado una liquidación detallando la suma reclamada, como asi tampoco ha producido prueba para corroborar los gastos de reparación y conservación del inmueble referidos. ... concluyo que el accionado no ha producido prueba tendiente a acreditar los gastos por la reparación del inmueble que reclama por lo que habrá de rechazarse el planteo efectuado por el Sr. NUÑEZ GERARDO GABRIEL contra RODRIGUEZ ANA MARIA, por reintegro de gastos de reparación del inmueble, imponiéndose las costas al demandado en su calidad de vencido (art. 68 del CPCC)."
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