GODOY SILVIA JULIA C/ CONS. DE PROP. EDF. ANCLA AV. COLON 2585/75/91 ESQ. CALLE CORDOBA 2166/86/92/96 MDP S/ PROPIEDAD HORIZONTAL-CUESTIONES E/PROPIETARIOS
Demanda de nulidad de decisiones asamblearias por aprobación de obras y prorrateo de cambio de cañerías de gas. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de prueba sobre las causales invocadas, sostuvo que la asamblea buscó subsanar la falta de mayoría que motivó la cautelar y que las cañerías son cosa común, por lo que no se acreditó nulidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. S.J.G., por medio de apoderada Dra. M.M.L.
Demandado: Consorcio de Propietarios Edificio Ancla (Av. Colón/Córdoba, Mar del Plata).
Objeto: Nulidad de las decisiones asamblearias (puntos c), d) y e) del Orden del Día) de la Asamblea Anual Ordinaria del 30/01/2018, por entender que aprueban obras en violación de una medida cautelar, son vagas/imprecisas, fueron tomadas sin debate/quorum/mayorías reglamentarias y pretenden prorratear entre copropietarios obras que serían privativas.
Decisión: Rechazar la demanda; imponer costas a la actora; postergar regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) Sobre la alegada violación de la medida cautelar:
"Como puede advertirse, el fundamento que dio lugar a la medida de suspensión radicó en haberse considerado que el Consorcio no contaba con el consentimiento de la mayoría de los propietarios para realizar la obra en cuestión. Siendo ello así, deviene claramente inconciliable atacar la asamblea a través de esta acción alegando que resulta violatoria de la cautelar, cuando la asamblea ha sido celebrada precisamente en miras a obtener la mayoría exigida por el Magistrado. Vale decir, resulta un contrasentido haber instado la medida de suspensión de la obra por falta de aprobación asamblearia, y luego considerar que se encuentra viciada la asamblea que la aprobó esgrimiendo que viola la cautelar. No solo resulta una contradicción insoluble, sino que además tornaría la suspensión temporalmente infinita. Conforme lo expuesto, es evidente que la asamblea no violó la cautelar ni intentó convalidar tal violación y, por el contrario, fue celebrada para superar el déficit que observó el Magistrado al disponerla."
2) Sobre la falta de prueba respecto de vaguedad, ausencia de debate, quorum y mayorías:
"Si bien resulta claro que toda decisión asamblearia debe haber sido precedida por una efectiva precisión temática, información, y deliberación entre quienes asistieron al acto y con el quorum y mayorías que reglamentariamente previstas..., lo cierto es que ninguna prueba aportó la interesada para justificar sus dichos, viéndose huérfana de justificación (arts. 375 y 384 del CPCC). Véase que de la prueba confesional que produjo nada se extrae en línea con su posición, mientras la prueba testimonial ha sido declarada caduca, y ningún otro elemento ha sido aportado a tales fines... En tal sentido, no advierto ni se ha demostrado que exista la vaguedad, imprecisión o falta de explicación, información y/o debate que se menciona, ni ausencia de quorum y mayorías, lo que conduce inexorablemente al descarte de estas cuestiones como causales de nulidad (arts. 375, 384 y concds. del CPCC; 94, 395, 2059 y ccdtes. del CCyC)."
3) Sobre la naturaleza común de las cañerías y el prorrateo:
"La actora intenta subsumir el costo de la obra en gas en el art. 8 del Reglamento de Propiedad Horizontal, el cual prevé la reparación de daños o deterioros en las partes privativas, lo cual claramente no es el caso de autos. Por el contrario, importa una obra o reparación de cosa común, pues se trata de la red troncal de suministro de gas ... el art. 2041 inc. f CCC postula entre las cosas y partes necesariamente comunes 'las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional', lo cual permite advertir que el código de fondo establece que no solo es común la cañería hasta el ingreso a la unidad, sino en toda su extensión... Consecuentemente, se impone también desechar este argumento a los fines perseguido por la actora (arts. 394, 395, 2041 inc. f, 2048 y concdtes. del CCyC)."
- No hubo votos de minoría relevantes consignados en el bloque dispositivo final; la resolución del Tribunal es la que figura en la parte resolutiva citada.
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