LUENGO CARLOS ALBERTO C/ REPISO MARIA ELENA S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria para recuperar inmueble hereditario ubicado en Balcarce. El Tribunal hizo lugar a la demanda, acreditó la titularidad del actor por declaratoria de herederos y escritura pública y condenó a la demandada a desalojar el inmueble en 10 días, con costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. C.A.L., quien se presenta como único y universal heredero del titular registral del inmueble.
Demandado: La Sra. M.E.R., ocupante del inmueble junto con su hijo R.C.L.
Objeto: Acción reivindicatoria para que se restituya al actor el inmueble sito en calle 29 Nº 456, Balcarce (Folio N° 449 año 1959; Circ. I, Secc. C, Mza. 243, Parc. 2-A), y se ordene la desocupación y demás efectos consiguientes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación y se condenó a la demandada a desalojar el inmueble dentro de los diez (10) días de firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se dio intervención a organismos sociales por la posible existencia de persona incapaz en el inmueble. Se postergó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La reivindicación es una acción que nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige de aquél que se la restituya con todos sus accesorios (arts.1886, 1187 inc. a, 2248, 2252, 2255 y conds. del CCyC...)"
"Es en este sentido que la S.C.B.A. ha resuelto que '...el ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado el título que da derecho sobre la cosa; por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída... Ahora bien el reivindicante con título contra el poseedor que no lo tiene no está en la necesidad de probar posesión alguna, siendo suficiente su título, que es el derecho a poseer...'"
"En tal tarea, advierto que el accionante adjuntó a su demanda la escritura pública N° 60 de compraventa donde consta que en fecha 13/04/1959 el Sr. R.L. adquirió el inmueble materia de autos. También acompañó ... un informe de dominio de donde surge que la titularidad del inmueble se halla en cabeza del Sr. R.L."
"En función de todo lo dicho, acreditada la titularidad del bien en litigio por la parte actora y siendo que la parte demandada no se presentó en autos alegando alguna circunstancia que le permita permanecer en el inmueble, corresponde hacer lugar a la acción por reivindicación deducida..."
"En atención a haber sido denunciada la existencia de una persona discapacitada (Sr. R.C.L.) en el inmueble sujeto a reivindicación, corresponde que previo al libramiento del mandamiento de lanzamiento de rigor tomen intervención: 1) La Secretaría de Desarrollo Social de la MGP y 2) El Instituto de la Vivienda..."
Bloque dispositivo final (textual):
"1. Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. C.A.L. (DNI XXX) contra la Sra. M.E.R. y, como consecuencia de ello, condenando a esta última a desalojar dentro del plazo de diez (10) días de encontrarse firme la presente, el inmueble sito en calle 29 Nº 456 de la ciudad de Balcarce... bajo apercibimiento de ley (arts. 163 inc. 7 y 513 del C.P.C.);
2. Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del C.P.C.);
3. Dar intervención a los organismos mencionados en el 'consid. IV'...
4. Postergar la regulación de los honorarios..."
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