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ORREGO CLAUDIO ERNESTO C/ NAVARRO FRANCO AGUSTÍN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con fractura de clavícula y secuelas psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a su aseguradora a pagar $31.569.621 más intereses, fundando la condena en la responsabilidad objetiva del vehículo y la prueba (fotografías COM, pericia mecánica y pericia médica/psicológica).

Juicio de danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (art. 1769 ccyc) Aseguradora concurrente (ley 17.418 Art. 118) Incapacidad psicofisica (18 8%) Dano moral Pericia medica y psicologica Rebeldia y prueba (art. 60 cpcc art. 354) Indemnizacion a valores actuales e intereses (tasa pura 6%) Poliza n?41.533.108 observacion: el nombre del juez no aparece en la parte resolutiva remitida El analisis se basa en el texto completo de la sentencia y en su bloque dispositivo final.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. C.E.O. Demandado: Sr. F.A.N. y su aseguradora "La Segunda Cooperativa de Seguros Generales". Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/07/2024; diversos rubros indemnizatorios (incapacidad psicofísica, daño psicológico y tratamiento, daño moral, gastos médicos, gastos de movilidad, daños materiales, privación de uso) por un monto peticionado inicialmente de $75.347.266,85 o lo que resultare de la prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Sr. F.A.N. a abonar al actor la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($31.569.621) con más los intereses establecidos; la condena se hizo extensiva, en forma concurrente y hasta el límite de cobertura, a la aseguradora "La Segunda Cooperativa de Seguros Generales" (póliza n° 41.533.108). Se impusieron las costas al demandado y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre existencia y mecánica del hecho lesivo y prueba: "Del detenido análisis de las constancias de autos advierto que la existencia del hecho y la intervención del vehículo asegurado propiedad del demandado al momento del siniestro debatido en autos, resultan ser circunstancias que se encuentran acreditadas (arts. 375, 384 del C.P.C.). Para arribar a tal conclusión, tengo en consideración una serie de elementos de prueba que acreditan que los hechos fueron tal como se relataron en el escrito de demanda (arts. 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.). El primero de ellos lo constituye la contumacia de la citada en garantía y del demandado declaradas en fecha 14/03/2025 y 06/04/2025, respectivamente. ... En efecto, a la rebeldía de los accionados debe adicionarse como un elemento de convicción particularmente relevante las constancias obrantes en la I.P.P. 08-00-034556-24/00 ... donde se adjuntaron fotografías del momento del hecho tomadas por cámaras del COM en las que se visualiza que el demandado, al momento de la colisión, cruzó con el semáforo en rojo impactando con el actor quien se dirigía por avenida Independencia con semáforo habilitante. Esta conclusión es ratificada por el perito mecánico interviniente en la causa ... y por el testimonio brindado por el Sr. G.A." 2) Sobre responsabilidad del asegurador: "Lo expuesto es suficiente motivo para hacer extensivo a la aseguradora los alcances de la condena en los términos contratados (arts. 118 y concs. de la ley 17.418; arts. 163 inc. 6, 354, 375, 384 y concs. del C.P.C.). En consecuencia, de manera concurrente con el Sr. F.A.N., y en la medida del seguro
- póliza n°41.533.108, acompañada el día 14/04/2025-, resulta alcanzada por este decisorio la citada en garantía 'La Segunda Cooperativa de Seguros Generales' (art. 118 ley 17.418), quien debe responder hasta el último límite de cobertura máximo que hubiere fijado la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro automotor de que se trata, actualizado por IPC ..." 3) Sobre cuantificación de rubros y suma total: "En base a todo lo dicho hasta aquí, citas doctrinales, legales y jurisprudenciales efectuadas, de conformidad con lo normado por el art. 163 y ccdts. del CPCC, RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el Sr. C.E.O. contra el Sr. F.A.N. y, en consecuencia, condenar a este último a abonar al actor, la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($31.569.621), con más los intereses establecidos. ... 2. Hacer extensiva la condena ... a su aseguradora 'La Segunda Cooperativa de Seguros Generales' ..." (Se consignan en la parte considerativa los fundamentos técnico‑periciales que justifican la incapacidad estimada en 18,8% y la distribución de los rubros indemnizatorios: incapacidad $20.873.621; daño moral $8.000.000; tratamiento psicológico $1.560.000; gastos médicos $100.000; movilidad $60.000; reparación motovehículo $400.000; privación de uso $576.000, entre otros, que suman el total condenado.)

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