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ALBE VALERIA CARLA C/ VILLALBA MANUEL DAVID S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato sobre inmueble sito en Félix Ballester 442/1°D, Ciudadela. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la devolución del inmueble en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento y condenó en costas a los demandados, además de regular honorarios.

Desalojo Falta de pago Vencimiento de contrato Restitucion Apercibimiento de lanzamiento Costas Honorarios Legitimacion activa Ciudadela Canon locativo $900.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valeria Carla Albe. Demandado: Manuel David Villalba y/o sub-inquilinos y/u ocupantes. Objeto: Desalojo por falta de pago del canon locativo y por vencimiento del contrato respecto del inmueble sito en Félix Ballester 442 piso 1° D, Ciudadela, Partido de Tres de Febrero; apercibimiento de lanzamiento y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo y se condena a los demandados a restituir el inmueble libre de ocupantes dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública; se imponen las costas a los demandados; se regulan honorarios por 7 IUS sobre el canon pactado de $900.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. Que, en primer término, y por evidentes razones de índole metodológico, cabrá analizar la legitimación invocada por el accionante, siendo ello así toda vez que la legitimación para obrar -como condición esencial de admisibilidad de la acción que es
- puede y debe ser verificada, incluso de oficio por el juzgador (CNCiv., Sala B, "García c/ Unidad Ejecutora s/ ds. y ps.", del 15/12/2005). Al efecto, acompañó el accionante el contrato de locación en relación al inmueble de marras, del cual se desprende la existencia entre las partes de un vínculo locativo en función del cual se acciona. Atento a ello y ante el silencio guardado por los accionados frente al traslado de la demanda que se le corriera han de tenerse por ciertos respecto de aquella los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 354 inc. 1º, 487 y ccdtes. del CPCC), por lo cual y conforme esas directivas he de tener por celebrada la relación locativa entre los actores y los demandados con respecto al bien cuyo desalojo se pretende." "II. Que, dicho ello, no se pasará por alto que -como lo ha puntualizado la Excma. Alzada Deptal.
- 'promovida una demanda de desalojo con fundamento en la falta de pago de los arriendos, el accionante debe probar la concurrencia de dos extremos: la existencia del vínculo locativo y el estado de mora del accionado (...), ya que mal puede imponérsele la exigencia de acreditar un hecho negativo, incumbiéndole a la demandada la demostración fehaciente del pago que aduce para impedir el desahucio' (CC0003 SM 63873 D-36/14 S 14/04/2014, "Carballo Villar Jaime C/ Correa Carlos Alberto y ots. s/Desalojo"). De tal guisa, pues, probado -como se vio
- el contrato, y operado -ante la incomparecencia de la demandada
- su estado de morosidad, siendo suficiente al efecto la notificación del traslado de la demanda (CC0102 MP 158178 136-S S 06/06/2017, "Seoane, Myrta Cicela C/ Villareal, David Efrain s/ Desalojo Por Falta De Pago"), sólo cabe concluir que en autos se verifican los extremos que habilitan el progreso de la acción instaurada. Sin perjuicio de ello, también cabe destacar que la letrada patrocinante de la accionante acompañó ab initio la CD 225070436-AR, y su correspondiente constancia de entrega emitida por el Correo Argentino, mediante la cual se intimó al aquí demandado a abonar los alquileres adeudados..." "III. Adúnase a ello que -a la fecha
- también se ha operado el vencimiento del contrato de marras -el 28/4/2025
- lo que configura una nueva causal de deshaucio. ... Este acontecimiento resulta decisivo y trae aparejado, por sí solo, la obligación de restituir los inmuebles por parte de los arrendatarios ..." FALLO (dispositivo relevante): "1º) HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA DE DESALOJO INSTAURADA por Valeria Carla Albe contra Manuel David Villalba y/o sub-inquilinos y/u ocupantes ... condenando a estos últimos a devolver al accionante dicho inmueble libre de bienes y ocupantes dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, ello bajo apercibimiento de desahucio inclusive por la fuerza pública; 2º) IMPONIENDO LAS COSTAS del proceso a los demandados vencidos; 3º) REGULANDO LOS HONORARIOS ... tomando como base regulatoria el canon locativo pactado denunciado en el escrito del 05/03/2025 esto es la suma de $900.000, en la suma de SIETE IUS ARANCELARIOS (7 IUS)."

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