BLOC S.A. C/ EVENTUALES OCUPANTES S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria contra ocupantes de inmuebles en Isla Parque Idahome para recuperar la posesión registral. El Tribunal hizo lugar a la reivindicación y condenó a los demandados a restituir los inmuebles en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, imponiendo las costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRALTER S.R.L. y BLOC S.A., por intermedio de María Elvira Scatamacchia de Ventura y Carlos María Scatamacchia respectivamente.
Demandado: Juan Carlos Puerta, María Ema Ridel y eventuales ocupantes/intrusos/inquilinos/subinquilinos/poseedores o simples tenedores.
Objeto: Acción reivindicatoria sobre dos inmuebles ubicados en Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Isla Parque Idahome, sobre el Arroyo Carapachay — Matrículas 10.125 y 8.777 (Partidas 357-002068-3 y 357-002069-1), para que sean restituidos a los cotitulares dominiales (67% BLOC S.A. y 33% GRALTER S.R.L.).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de reivindicación y se condenó a los demandados a restituir los inmuebles a los actores en el plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a los demandados vencidos y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La falta de contestación de la demanda, supone la omisión del cumplimiento de un deber procesal y responde a la necesidad de impedir la paralización del litigio por la sola voluntad de una de las partes, la que no obstante tener conocimiento de la acción promovida, se abstiene de tomar intervención en el pleito, generando una presunción en su contra y configura un reconocimiento ficto de los documentos acompañados por la actora (arts. 60, 354 inc. 1 y 484 del CPCC). Si bien crea una presunción en contra del accionado, no basta por sí sola para el progreso de la acción. La sentencia ha de ser justa y traducir la adecuada valoración de los elementos aportados y la correcta aplicación del derecho."
"Con los informes de dominio acompañados con fecha 26/05/26, documentación acompañada con la demanda y plancha catastral acompañada con fecha 30/06/26 se acredita la legitimación de los accionantes como cotitulares registrales de los inmuebles de autos (ver documentación de fs. 25/119)."
"Sentado lo expuesto y acreditada como se encuentra la legitimación de los accionantes, no habiendo los demandados invocado siquiera derecho alguno a permanecer en la ocupación de los lotes objetos de autos, ello al no haber efectuado oposición alguna a la pretensión de los actores, es que corresponde hacer lugar a la acción de reivindicación interpuesta contra Juan Carlos Puerta, María Ema Ridel, eventuales ocupantes, intrusos, inquilinos, subinquilinos, poseedores de buen y mala fe, con relación a los inmuebles: [descripción de las matrículas y parcelas], condenando a estos últimos a restituir los inmuebles a los actores en el plazo de diez días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de lanzamiento (arts. 263, 2248, 2255, 2256, 2261 y cc. del Código Civil y Comercial), lo que así decido."
- Disposición decisoria (texto final del fallo):
"I.
- Haciendo lugar a la acción por reivindicación interpuesta por Gralter SRL y Bloc SA contra Juan Carlos Puerta, María Ema Ridel, eventuales ocupantes, intrusos, inquilinos, subinquilinos, poseedores de buena y mala fe, condenando en consecuencia a estos últimos a restituir a los primeros los inmuebles: [Matrículas y descripción], en el plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.
II.
- Imponiendo las costas a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC).
III.
- Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por la ley 14967."
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