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CASTELLANO JULIAN AIMAR C/ CATALDI GRACIELA BEATRIZ Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en el marco de una demanda por daños y perjuicios automotores. El Tribunal concedió la franquicia por falta de recursos acreditada con testimonios y declaración jurada, y difirió la regulación de costas y honorarios hasta que queden firmes en los autos principales.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Pobreza Costas Honorarios Prueba testimonial Declaracion jurada Danos y perjuicios automotores Olavarria C.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julian Aimar Castellano, patrocinado por la Dra. Marina Fal. Demandado: Cataldi Graciela Beatriz y otro/a (parte contraria en el proceso principal). Objeto: Solicitud de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para el trámite de la causa principal "CASTELLANO JULIAN AIMAR C/ CATALDI GRACIELA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) OL-1827-2025". Decisión: Se concedió el beneficio solicitado; se difirió la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta que queden firmes los honorarios que se regulen en los autos principales. Notifícase por domicilio electrónico indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "VI
- Así las cosas, producida la prueba, los testimonios de Bazan, Block y Gramundo ofrecidos por el actor coinciden en que el actor es un joven, que vive con sus padres sin trabajo estable en virtud de colaborar en el negocio el padre. Por su parte, el actor declara respecto a su propia situación diciendo que, colabora diariamente en un 'Ferretería VICTOR' de propiedad de su progenitor ubicada en Calle Vicente López 3255 de esta ciudad, carece de inscripción y/o registracion. En cuanto a su remuneración afirma que su progenitor le abona una suma aproximada de $ 450.000 a 500.000 pesos mensuales. Únicamente tiene un automovil modelo AÑO 2013 dominio MMU 544,cuyos fondos le fueron concedidos mayoritariamene por sus progenitores. Vive en la casa de sus progenitores, junto a madre, padre y tres hermanos menores. Por lo tanto, de las pruebas reunidas resulta que Julian Aimar Castellano y ante la falta de oposición, no cuenta con recursos suficientes para hacer frente a las contingencias del proceso principal, en consecuencia considero ello suficiente para admitir la franquicia solicitada." "VII.
- Por ello, citas efectuadas y lo dispuesto por los artículos 78, 79 inciso 2º, 161, 384 y concordantes del C.P.C.C., RESUELVO: 1) CONCEDASE a Julian Aimar Castellano -el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance determinado en el art. 84 de la norma legal mencionada, para la tramitación de la causa caratulada, CASTELLANO JULIAN AIMAR C/ CATALDI GRACIELA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO). OL-1827-2025 en trámite por ante esta misma sede. 2) Difiérase la imposición de costas y la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentren totalmente firme los honorarios que oportunamente se regulen en los autos principales..."
- Hechos procesales relevantes: se corrió traslado y los demandados no se presentaron; se practicó vista común de prueba el 11/08/2026; el actor presentó declaración jurada del 1/07/2026; se tomaron testimonios de Bazan, Block y Gramundo; se valoró jurisprudencia de la Cámara Departamental y C.Nac. Civ. sobre la necesidad de probar la carencia de recursos.

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